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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2024 (09/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2024 El Peruano / legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, conforme a la normativa de la materia. l) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública del MINCETUR, en aplicación a lo dispuesto en la normatividad de contratación pública vigente. 1.5 En materia contable y fi nanciera: a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y su remisión ante la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Realizar los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento Contable aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.6 En materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR: a) Aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modi fi catorias. b) Ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Efectuar evaluaciones trimestrales bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las etapas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, informando a la Gerencia General. b) Designar a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección para los procedimientos de selección. c) Aprobar las Bases propuestas por los Comités de Selección para los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simpli fi cada que devenga de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las bases de las contrataciones directas y los documentos del procedimiento de selección encargado a un Organismo Internacional. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los supuestos contemplados por la normatividad de contratación. f) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modi fi cación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certifi cación presupuestal y la resolución de aprobación de la Gerencia General. g) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores y/o contratistas, en el marco de los contratos suscritos por la facultad delegada. h) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, el Plan Anual de Contrataciones - PAC de PROMPERÚ y correspondiente al Ejercicio Fiscal, así como sus modi fi catorias. i) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sean igual o superior a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles). j) Ampliar, reducir, resolver parcial o totalmente los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 soles). 2.2 En materia de acciones administrativas:a) Suscribir y resolver el Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y gestionar los certi fi cados digitales a los suscriptores. b) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como hacer los respectivos pagos que sean consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. c) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normativas de contrataciones del Estado. d) Suscribir Contratos Internacionales de Alianza Estratégica dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las Directivas vigentes. e) Representar a PROMPERU ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad administrativa o legal que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones de PROMPERU. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País, las siguientes facultades: 3.1. En materia de representación legal: a) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, quedando facultada para solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, obras o algún otro que involucre derechos de propiedad intelectual; presentar oposiciones a solicitudes de terceros, así como absolver oposiciones formuladas contra las solicitudes presentadas; solicitar la división de solicitudes o registros de signos distintivos; solicitar renovaciones; plantear y defenderse en casos de cancelación o nulidad de derechos de propiedad industrial; desistirse de solicitudes y renunciar voluntariamente a derechos de propiedad intelectual registrados; formular apelaciones, reconsideraciones y quejas, en coordinación con la O fi cina de Asesoría Jurídica; inscribir licencias y todo acto modi fi catorio de registro, en particular, aceptar transferencias de derechos de propiedad industrial que terceros hagan a favor de la entidad. Lo indicado debe contar de manera previa con la opinión de las unidades orgánicas competentes. b) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante las autoridades policiales, fi scales, judiciales y administrativas en cualquier tipo de diligencias que involucren acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual o delitos contra la propiedad industrial por el uso no autorizado de la Marca País Perú. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejercer según la normatividad vigente sobre la materia.