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72 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / conforme a la propuesta formulada por la Sub gerencia de Salud y Sanidad, el mismo que debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, por lo que deberá ser remitido al pleno del Concejo para su aprobación; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITE DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del distrito de Santa Rosa, como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, debiendo cumplir con las funciones que a continuación se detallan: a. Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, y la Municipalidad de Lima Metropolitana Provincial. b. Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana. c. Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d. Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de la jurisdicción. e. Articular con otros Comités Distritales de Salud de Lima Norte para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f. Comunicar periódicamente al Comité Metropolitano de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Salud del Distrito de Santa Rosa está conformado por los siguientes miembros:- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien lo preside. - El/la Jefe de la Red Integrada de Salud de Santa Rosa, o el/la Médico Jefe del establecimiento de mayor complejidad del distrito, quien cumple las funciones de Secretaría Técnica. - El/la Gerente de la Mujer y Desarrollo Social- El/la Subgerente de Programas Alimentarios- El/la Subgerente de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano - El/la Subgerente de Salud y Sanidad- El/la Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud del Distrito de Santa Rosa pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su representación es el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS LIMA NORTE se constituya en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y comunicación su publicación en el Portal Institucional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2247684-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES