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68 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 21. DEFENSA CIVIL 21-121Por ingresar a los establecimientos comerciales y/o de servicios (con los giros autorizados de discoteca, pub, karaoke, salón de baile, peña, establecimiento con espectáculo, y restaurante con venta de licor), o a los espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes.0.50 MUY GRAVE 21-136Por permitir el ingreso a los establecimientos comerciales y/o de servicios (con los giros autorizados de discoteca, pub, karaoke, salón de baile, peña, establecimiento con espectáculo, y restaurante con venta de licor), o a los espectáculos públicos deportivos o no deportivos, de armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, salvo a personas que, por su profesión y/o actividad, se encuentren portando un arma de fuego.0.50 Clausura MUY GRAVE 21-137Por no contar, los establecimientos comerciales y/o de servicios (con los giros autorizados de discoteca, pub, karaoke, salón de baile, peña, establecimiento con espectáculo, y restaurante con venta de licor), o los espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, ni contar con personal capacitado en el uso de estos equipos de detección.1.00 Clausura MUY GRAVE 21-138Por expender bebidas alcohólicas para consumo dentro de los establecimientos comerciales y/o de servicios (con los giros autorizados de discoteca, pub, karaoke, salón de baile, peña, establecimiento con espectáculo, y restaurante con venta de licor), o de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos, a las personas que, por su profesión y/o actividad, se encuentren portando un arma de fuego.1.00 MUY GRAVE 21-140Por no informar sobre el ingreso de armas de fuego a los establecimientos comerciales y/o de servicios (con los giros autorizados de discoteca, pub, karaoke, salón de baile, peña, establecimiento con espectáculo, y restaurante con venta de licor), o a los espectáculos públicos deportivos o no deportivos, en el caso de personas que por su profesión y/o actividad se encuentren portando un arma de fuego.0.50 MUY GRAVE 24. ORDEN PÚBLICO, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES 24-107Por no colocar carteles o anuncios que prohíban el ingreso de armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes a los establecimientos comerciales y/o de servicios (con los giros autorizados de discoteca, pub, karaoke, salón de baile, peña, establecimiento con espectáculo, y restaurante con venta de licor) o a los espectáculos públicos deportivos o no deportivos.0.50 Clausura MUY GRAVE Artículo Cuarto.- DEROGAR el numeral 5 del artículo 28º y el último párrafo del artículo 30º de la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2251068-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa 2024 - 2027 ORDENANZA Nº 556/MDSR Santa Rosa, 21 de diciembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 894-2023-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0169-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0121-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Memorándum Nº 001-2023/CODISEC/MDSR de la Presidencia del CODISEC Santa Rosa;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, el Artículo 2º precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de