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66 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde; Que, mediante el Memorándum N° 1417-2023-GAC/ MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, sustentado en el Informe Legal N° 67-2023-GAC/MM, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que modi fi ca el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, indicando que mediante este instrumento normativo la gestión municipal se adecuaría a lo dispuesto en la Ley N° 31914, estableciendo las reglas que permitan al ciudadano conocer las nuevas normas aplicables a los procedimientos sancionadores, haciendo posible la convivencia pací fi ca y el bienestar de los vecinos; asimismo, la mencionada gerencia precisa que la propuesta en mención implica la modi fi cación de los códigos de infracción 21-121, 21-136, 21-137, 21-138, 21-140 y 24-107 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias; Que, el proyecto de ordenanza mencionado cuenta con las opiniones favorables y sugerencias emitidas por las unidades orgánicas involucradas en la misma, como son la Subgerencia de Serenazgo a través del Informe Nº 916-2023-SGS-GSC/MM a través del Informe Nº 916-2023-SGS-GSC/MM, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través de los Informes N° 366-2023-SGGRD-GAC/MM y Nº 365-2023-SGGRD-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización a través de los Informes N° 876-2023-SGC-GAC/MM y N° 867-2023-SGC-GAC/MM, y la Subgerencia de Fiscalización y Control a través de los Informes N° 730-2023-SGFC-GAC/MM y N° 724-2023-SGFC-GAC/MM; Que, mediante el Informe N° 404-2023-GAJ/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modi fi car la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente el referido órgano; Que, mediante el Memorándum N° 1933-2023-GM/ MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 404-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 112-2023/MM de la la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 480/MM Y MODIFICATORIAS Artículo Primero .- MODIFICAR los numerales 3.2 y 3.5 del artículo 3º, así como el numeral 5.4 del artículo 5º, el quinto párrafo del artículo 13º y el primer párrafo del artículo 16º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:“Artículo 3.- Competencias Son competentes para la aplicación de la presente norma, las siguientes instancias: (…) 3.2 Subgerencia de Fiscalización y Control.- Es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Autorización y Control, encargado de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite las resoluciones de sanción, determina la conclusión del procedimiento sancionador y dicta las medidas correctivas que sean pertinentes. Resuelve los recursos de reconsideración de las resoluciones de sanción en primera instancia cuando le corresponda de acuerdo a Ley. También, podrá disponer la clausura temporal de establecimientos, como medida preventiva, así como su ejecución forzosa en el marco de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…)3.5 Ejecutor coactivo de Ejecución Forzoso.- Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en instancia administrativa cuando corresponda. Asimismo, ejecuta las medidas cautelares administrativas o medidas preventivas en el marco de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. (…) Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: (…) 5.4 Sanción administrativa: Acto de gravamen impuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de una Resolución de Sanción Administrativa, ante la comisión de una infracción administrativa y como resultado de un procedimiento administrativo sancionador. Los tipos de sanciones administrativas aplicables por la Subgerencia de Fiscalización y Control pueden ser los siguientes: multa, clausura de fi nitiva y otras que se establezcan por disposición del gobierno nacional u ordenanzas. (…) Artículo 13.- Medidas cautelares administrativasLas medidas cautelares administrativas son aquellas que se aplican al momento de detectarse la infracción administrativa, o en todo caso durante la etapa de instrucción. Podrán adoptarse las medidas correctivas determinadas en el artículo 28 del presente cuerpo normativo, en calidad de medidas cautelares, a fi n de resguardar el cumplimiento de la resolución que recaerá en el respectivo procedimiento sancionador. Las medidas cautelares adoptadas deberán ajustarse a la intensidad, racionabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Dichas medidas solo se aplicarán cuando la actividad que se desarrolla o la conducta detectada carezca de licencia o autorización municipal, contravengan las normas de zoni fi cación, urbanismo, el medio ambiente, seguridad, seguridad vial y/o constituya un riesgo o peligro para la salud de las personas, la conservación material y la vida. Las medidas cautelares administrativas podrán ser ejecutadas directamente por el fi scalizador municipal y supervisadas por el responsable de la etapa instructiva, o dictadas por este último, siendo ejecutadas en este caso por el ejecutor coactivo. Las medidas cautelares administrativas ejecutadas directamente por el fi scalizador municipal deberán constar en el “Acta de Ejecución de Medida Cautelar”, las mismas que podrán ser: decomiso, retiro, internamiento o retiro de vehículo, paralización, cancelación y retención. Asimismo, el responsable de la etapa instructiva podrá disponer la adopción de cualquiera de las medidas correctivas previstas en la presente ordenanza, a través