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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / de una resolución de medida cautelar con el apoyo del ejecutor coactivo. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su fi nalidad, pudiendo ser levantadas o modi fi cadas a pedido de parte y de o fi cio, como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La decisión adoptada deberá ser comunicada oportunamente al ejecutor coactivo, de ser el caso. La noti fi cación de la resolución de medida cautelar será realizada conforme a la Ley Nº 27444, y las demás normas relacionadas a la materia. (…) (…) Artículo 16.- Acciones ante el incumplimiento de medidas cautelares administrativas y clausuras temporales o de fi nitivas En caso de desacato de las medidas cautelares administrativas, así como, de las clausuras temporales o de fi nitivas, el Subgerente de Fiscalización y Control, el responsable de la etapa instructiva o el ejecutor coactivo, de ser el caso, realizarán las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad. (…)” Artículo Segundo.- INCORPORAR los numerales 5.7 y 5.8 en el artículo 5º y el numeral 5 del artículo 28º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: (…) 5.7 Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad. El monto de la multa se fi ja en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que se le asigne un monto distinto por norma. 5.8 Clausura: Acto administrativo que dispone el cierre temporal o de fi nitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias.” (…) Artículo 28.- De la imposición de las medidas correctivas Medidas correctivas: Son aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad restitutoria, a efectos de reponer la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Subgerencia de Fiscalización y Control, en la resolución de sanción administrativa, dispondrá la aplicación de las medidas correctivas de manera complementaria a la multa impuesta. Las medidas correctivas deberán ser las siguientes: (…) 5. Clausura.- La clausura es el cierre de un establecimiento comercial y/o de servicios cuya actividad económica y/o giro de negocio está dirigido a desarrollar actividades prohibidas o que infringen disposiciones municipales, incumpla con la zoni fi cación o constituya peligro o riesgo inminente para la salud, integridad o vida de las personas, carezca del Certi fi cado de Inspección Técnica en Seguridad de Edi fi caciones-ITSE o incumpla las normas de seguridad; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, o en caso de reincidencia de una infracción que contemple clausura como medida correctiva, previa evaluación. La autoridad municipal ejecutará la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente. La copia del acta, debidamente suscrita por la autoridad competente, será entregada al infractor, propietario, conductor y/o titular del inmueble o establecimiento, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquel, quedando el original del acta en custodia de la autoridad municipal. Para la ejecución de la clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. Toda la diligencia, deberá documentarse grá fi camente a través de fotografías o grabación de video. La Clausura puede ser: - Clausura temporal: es aquella medida preventiva dispuesta por el Subgerente Fiscalización y Control que consiste en el cierre transitorio de un establecimiento y el cese de las actividades cuando se veri fi que los siguientes supuestos: a) Cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección. b) Cuando el titular no cuente con licencia de funcionamiento. c) Cuando el titular no cuente con el Certi fi cado de Inspección Técnica en Seguridad de Edi fi caciones-ITSE (salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente). d) Cuando se realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado. e) Cuando la actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia. Para los supuestos descritos en los literales a) y e) se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que así lo acredite, los mismos que deberán ser remitidos a la Subgerencia de Fiscalización y Control en el plazo máximo de 24 horas de realizada la inspección. El dictado de una clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que motivaron su imposición, bajo responsabilidad. Puede imponerse con posterioridad al levantamiento de la orden de clausura, siempre que las observaciones no hayan sido subsanadas o se constate la existencia de otros supuestos distintos a los que motivaron la clausura temporal, al término de un procedimiento administrativo sancionador. - Clausura de fi nitiva: La clausura de fi nitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Artículo Tercero .- MODIFICAR los códigos de infracción 21-121, 21-136, 21-137, 21-138, 21-140 y 24-107 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: