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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Ordenanza que modifica el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias ORDENANZA N° 634/MM Mira fl ores, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 112-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil; el Informe N° 724-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Circular N° 145-2023-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 867-2023-SGC-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 365-2023- SGGRD-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 730-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Circular N° 146-2023-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 876-2023-SGC-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 366- 2023-SGGRD-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 916-2023-SGS-GSC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum N° 1417-2023-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 404-2023-GAJ/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1933-2023-GM/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 111-2023-SG/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, el artículo 49° de la referida norma, dispone que la autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios, conforme a ley; asimismo, puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda; de igual señala que la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales Que, los acápites 3.6.4 y 3.6.6 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones especí fi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: “Apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zoni fi cación” y “Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas de la materia”; por tanto, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente vinculada a dicho tema; Que, el numeral 3.6 del acápite 3 del artículo 83° de la mencionada norma, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; asimismo, el artículo 87° de dicha norma, dispone que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en la citada ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, la Ley N° 31914, Ley que modi fi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2023, incorpora a la Ley N° 28976, entre otros aspectos, los conceptos de clausura, clausura de fi nitiva, clausura temporal y riesgo inminente, así como el Título III y los artículos 19º, 20º, 21º y 22º a la citada norma, estableciéndose así los supuestos en los que procede la clausura temporal de un establecimiento así como la clausura de fi nitiva del mismo; Que, la mencionada Ley, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que los procedimientos de clausura temporal o de fi nitiva en trámite, al momento de la entrada en vigor de la citada norma, deben adecuarse a las disposiciones de esta; Que, mediante de la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la fi nalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pací fi ca y el bienestar de los vecino, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, se establecen las conductas