Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 589/MM, Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, publicada el 13 de mayo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, así como cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- AMPLIAR hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de adecuación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 603/MM y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 611/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Recursos Humanos o la que haga sus veces, así como a las demás unidades orgánicas pertinentes, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal, juntamente con su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2251062-1 Ordenanza que modifica los artículos 9°, 23° y 54° de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 633/MM Mira fl ores, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 110-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 862-2023-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1401-2023-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 394-2023-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1914-2023-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 103-2023-SG/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la referida ley orgánica, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.6.3 del inciso 3.6 del artículo 79° de la referida norma, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones especí fi cas exclusivas, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política” (énfasis agregado); Que, el artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece que el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y demás planes especí fi cos, son instrumentos técnico-normativos que se caracterizan por regular la organización territorial y el desarrollo urbano de un espacio físico; por ello, la normativa que emitan las municipalidades deberá sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la Ley N° 27972, es decir, el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano y demás instrumentos, defi nidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; Que, a través de la Resolución N° 0576-2015/ CEB-INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 2015, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aprobó Lineamientos sobre Restricciones en la Ubicación de Anuncios Publicitarios, dentro de los cuales establece que la actividad publicitaria es una de las manifestaciones de las libertades de empresa e iniciativa privada, las cuales reconocen el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia y desarrollarla sin mayores restricciones que las establecidas en las disposiciones legales respectivas; Que, los citados lineamientos establecen en el numeral 1 de su acápite II que las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado, ello en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos administrativos-mediante los cuales se reconoce la obtención de una autorización de anuncios-no pueden estar sujetos a plazo, salvo que exista una ley que expresamente permita ello; lo que implica que las autorizaciones por regla general, no pueden tener una vigencia o plazo en el reconocimiento de derechos a favor de quien la solicita; Que, mediante la Ordenanza N° 2348-2021, publicada el 27 de mayo de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, a fi n de establecer su uniformidad para los distritos de la provincia de Lima, con la fi nalidad de preservar la seguridad pública, ambiente urbano y orden público, así como, la conservación, estética y mejora del ornato local; indicando en su texto que, las disposiciones contenidas en la misma,