TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / el Decreto Supremo N° 043-2004-PC, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que conforme a lo dispuesto en la resolución que la aprueba, debe ser acatada por las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, sujetándose a los plazos contenidos en esta para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace, junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de la referida directiva dispone que la propuesta de CAP Provisional de la entidad, debe contener los cargos y las posiciones bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y las carreras especiales en situación de ocupado; y los que se proyectan crear en virtud a alguno de los supuestos establecidos en la citada directiva y/o bajo la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC) en situación de previsto; Que, el numeral 5.4 de la directiva mencionada establece el procedimiento a seguirse ante SERVIR a fi n que las entidades remitan sus expedientes (físicos o virtuales) conteniendo la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de SERVIR, la misma que de conformidad con el sub numeral 5.4.7 del mencionado numeral, una vez sea aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones, en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad; Que, el numeral 6.2 de la mencionada directiva, establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; siendo que el supuesto contemplado en el sub numeral 6.2.1.1 dispone que aquellas entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones y requieren la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden elaborar sus CAPs Provisionales tomando en cuenta los criterios establecidos en el sub numeral 6.2.2 de la citada directiva; Que, mediante el O fi cio N° 207-2023-GM/MM de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal de la entidad remite a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, la misma que indica ha sido desarrollada conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, que regula la Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; Que, mediante el O fi cio N° 001007-2023-SERVIR-PE de fecha 15 de diciembre de 2023, la Presidenta Ejecutiva de Concejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico N° 000257-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR a la propuesta de CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; Que, mediante el Informe N° 1669-2023-SGRH-GAF/ MM de fecha 18 de diciembre de 2023, complementado posteriormente a través del Informe N° 1672-2023-SGRH-GAF/MM, la Subgerencia de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas la opinión favorable de la Autoridad Nacional de Servicio Civil al proyecto de CAP Provisional de esta entidad, así como sus anexos, a fi n que, en el marco de lo dispuesto por Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, se continúen con las acciones administrativas que correspondan para su aprobación a través de ordenanza municipal, adjuntando para ello el proyecto debidamente visado; Que, mediante el Informe N° 219-2023-GAF/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, traslada los documentos de la referencia a la Gerencia de Asesoría Jurídica, haciendo suyo el Informe N° 1669-2023-SGRH-GAF/MM elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos, solicitando opinión legal al proyecto presentado por dicha subgerencia y que se prosiga con el trámite correspondiente de aprobación del CAP Provisional a través de la respectiva ordenanza municipal; Que, mediante el Informe N° 396-2023-GAJ/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que aprueba el CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, la cual a su vez deroga la Ordenanza N° 589/MM y que fuera elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, al encontrarse alineada a la normativa vigente sobre la materia, encontrándose dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente dicho órgano. Que, mediante el Memorándum N° 1923-2023-GM/ MM de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 396-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Dictamen Nº 100-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó al pleno del Concejo Municipal aprobar la propuesta de ordenanza que aprueba el CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores y, adicionalmente, recomendó ampliar hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de adecuación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 603/MM y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 611/MM, toda vez que el citado instrumento de gestión implica cambios de distinta índole en la administración municipal que requieren dicho plazo para ser implementados de manera e fi caz; Estando al Dictamen N° 100-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: