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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Administración Tributaria. Cuarta.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución alguna. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa,, www.munisantarosa.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; por otro lado, a la O fi cina de Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2247685-1 Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 558/MDSR Santa Rosa, 21 de diciembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 919-2023-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0174-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0129-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 158-2023-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe Técnico Nº 001-2023-SGSS-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Salud y Sanidad; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen competencia en materia de saneamiento, salubridad y salud; Que, el artículo 84º del texto legal citado en el considerando precedente, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector; las entidades adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local; y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 123º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del distrito de Santa Rosa, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2023-SGSS- GMDS/MDSR, la Sub gerencia de Salud y Sanidad solicita la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 129-2023-GPP-MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; emite opinión técnica concluyendo que la constitución del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, no irroga recursos adicionales al Presupuesto operativo de la Municipalidad de Santa Rosa; por lo que deberá ser aprobado y remitido al pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Informe Legal Nº 0174-2023-GAJ-MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que resulta viable la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa