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60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante ordenanza municipal; Que, el artículo 146° del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 475/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2016 y modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/ MM, establece que la Subgerencia de Salud y Bienestar Social es el órgano de línea encargado de ejecutar operaciones de promoción y servicios para el desarrollo humano y desarrollo social en la localidad, coordinando las labores de los servicios de atención primaria de la salud, programas de promoción en la salud, prevención de enfermedades, zoonosis; en concordancia con el literal a) del artículo 148° del citado ROF, dicha Subgerencia tiene entre sus funciones, programar, coordinar, dirigir y controlar jornadas, campañas u operativos de promoción de la salud, educación en salud y prevención de enfermedades, dirigidas principalmente a la población vulnerable del distrito; Que, mediante la Carta Externa N° 21448-2023 de fecha 16 de junio de 2023 que contiene el O fi cio N° 1618- 2023-DG/DIRIS LC, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud remite a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Mira fl ores, como instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud, a fi n que se apruebe e implemente dicho comité, en atención a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA; Que, mediante el Informe N° 476-2023-SGSBS-GDH/ MM de fecha 11 de octubre de 2023, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, sustentado en el Informe N° 84-2023-CS-SGSBS-GDH/MM, concluye que es viable poner a consideración del pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza para la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de Mira fl ores, la misma que tendrá como sus principales funciones la de impulsar el cumplimiento de políticas, estrategias, planes y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, así como promover la concertación, coordinación, articulación y el seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana; remitiendo a la Gerencia de Desarrollo Social los actuados a fi n que se evalúe y de considerarlo necesario se realicen las modi fi caciones pertinentes, adjuntando el proyecto normativo; Que, mediante el Memorándum Circular N° 107- 2023-GDH/MM de fecha 12 de octubre de 2023, reiterado posteriormente con el Memorándum Circular N° 120-2023-GDH/MM de fecha 14 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, que emita su opinión correspondiente conforme a sus competencias funcionales; Que, mediante el Informe N° 190-2023-SGDA- GDUMA/MM de fecha 16 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Humano, su opinión técnica favorable respecto al proyecto de la ordenanza bajo comentario; Que, mediante el Informe N° 253-2023-SGLPAV/ GOSP/MM de fecha 22 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes indica a la Gerencia de Desarrollo Humano, que, habiendo realizado la revisión completa al proyecto de ordenanza antes citado, y que de acuerdo al análisis realizado por el Coordinador de Limpieza Pública en el Informe N° 111-2023-MCHG-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 22 de noviembre de 2023, el cual hace suyo en todos sus extremos, en consecuencia, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza; Que, mediante el Memorándum N° 1327-2023-GDH/ MM de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos los actuados a efectos de emitir la opinión legal sobre el proyecto de ordenanza y se prosiga con los trámites administrativos correspondientes para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 375-2023-GAJ/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, conforme lo ha sustentado la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, la misma que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y la Gerencia de Desarrollo Humano, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 1823-2023-GM/ MM de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 375-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 091-2023/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Humano y Salud y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de la jurisdicción de la Municipalidad de Mira fl ores. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud de Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro. f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, Instancia de Coordinación Interinstitucional del