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64 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / son de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales en lo que sean aplicables, y toda persona natural o jurídica de derecho público o privado delimitada en el ámbito de la provincia de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima; Que, mediante la Ordenanza N° 527/MM, publicada el 10 de noviembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores reguló los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos, la misma que contempla en el numeral 7) de su artículo 9°, que la autorización temporal es aquélla que es otorgada a elementos publicitarios no rígidos con una vigencia máxima de quince (15) días calendario; de igual modo el numeral 2 del literal a) del artículo 23° de la ordenanza mencionada, dispone respecto a las banderolas, gigantografías y pantalla fl exible de led (malla LED), que su autorización tendrá una vigencia de quince (15) días; del mismo modo, el artículo 54° de la referida norma, establece los plazos de vigencia de las autorizaciones; Que, mediante el Informe N° 862-2023-SGC-GAC/ MM de fecha 15 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Comercialización remite a la Gerencia de Autorización y Control el proyecto de ordenanza por medio del cual se plantea la modi fi cación de los artículos 9°, 23 y 54° de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores, señalando para dichos efectos que la propuesta en mención se ajusta a los lineamientos dispuestos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI sobre el particular, así como también se ajusta a la necesidad de atender la problemática detectada en el distrito de aquellos elementos de publicidad exterior que no cuentan con autorización, tal y como se detalla en el Informe Técnico N° 979-2023-GPG-SGC-GAC/MM; Que, mediante el Memorándum N° 1401-2023-GAC/ MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control traslada el Informe Nº 862-2023-SGC-GAC/MM, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, juntamente con los actuados, solicitando que, en su condición de órgano de asesoramiento legal de la entidad, emita opinión legal, en cuanto a la propuesta presentada por la Subgerencia de Comercialización; para lo cual cumple con anexar el Informe Legal N° 62-2023-GAC/MM, el cual hace suyo, brindado así conformidad y opinión favorable al mencionado proyecto de ordenanza; Que, mediante el Informe N° 394-2023-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que modi fi ca los artículos 9°, 23° y 54° de la Ordenanza N° 527/MM, la cual fue elaborada por la Subgerencia de Comercialización y que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el referido órgano; Que, mediante el Memorándum N° 1914-2023-GM/ MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 394-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 110-2023/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 9°, 23° Y 54° DE LA ORDENANZA N° 527/MM, ORDENANZA QUE REGULA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 7 del artículo 9°, el numeral 2 del literal A del artículo 23º y el artículo 54° de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Mira fl ores y modi fi catorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 9º.- De fi niciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: (…) 7. Autorización Temporal.- Es aquélla que es otorgada a elementos publicitarios no rígidos con naturaleza temporal. (…) Artículo 23º.- Elementos de Publicidad Exterior no rígidos. A) Banderolas, Gigantografías y Pantalla Flexible de LED (malla LED). (…)2. Su autorización se encuentra sujeta dentro del plazo máximo permitido de seis (06) meses, bajo requerimiento expreso del administrado. (…) Artículo 54º.- Plazo de vigencia. Los plazos de vigencia de las autorizaciones serán: 1. El mismo que el de la Licencia de Funcionamiento para las autorizaciones inde fi nidas, entendiéndose ésta para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales y cuenten con elemento publicitario de actividad propia del giro de la Licencia de Funcionamiento, exceptuando lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. El inicio del plazo regirá a partir de la fecha de emisión de la autorización. 2. En las autorizaciones temporales se debe consignar su tiempo de exhibición, no pudiendo excederse de seis (06) meses. Esto a solicitud expresa del administrado. 3. Los toldos con o sin elemento de publicidad exterior, su vigencia quedará condicionado al de la licencia de funcionamiento vigente otorgada de la cual deriva. 4. La vigencia para las autorizaciones de elementos de publicidad exterior tipo Monumentales, aquellos que cuenten con sistema de iluminación LED y otros innovadores y se encuentren ubicados, por ubicarse o regularizarse, según sea el caso, se encuentra sujeta al plazo del convenio.” Artículo Segundo.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Comercialización, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2251064-1