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61 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: Entidad y/o Organización Cargo Municipalidad de Mira fl ores, DIRIS Lima Centro y RIS 3Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl oresPresidente Gerente(a) de Desarrollo Humano. VicepresidenteCoordinador(a) de la RIS 3 de la DIRIS Lima CentroSecretaría de Coordinación Técnica Subgerente de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Mira fl oresSecretario de Actas Entidades privadas del distrito que trabajan temas de Salud PúblicaSubgerente de Desarrollo Ambiental Miembro Subgerente de Limpieza Pública y Áreas verdesMiembro Coordinador de Zoonosis y Metaxenicas de la SGSBSMiembro Director Hospital Essalud III Suarez AngamosMiembro Director del Policlínico de EsSalud - Santa Cruz Mira fl oresMiembro Coordinador Técnico de la Unidad de Empadronamiento Local (ULE)Miembro Director del Hospital de Emergencias Casimiro UlloaMiembro Coordinadora de los CIAM Centro Integral del Adulto Mayor Miembro Un Representante de las Juntas Vecinales Miembro Directora de UGEL 07 y/o su representanteMiembro Director del Policlínico Municipal de Mira fl oresMiembro Director del Hospital FAP Miembro Director de la Clínica Delgado AUNA MiembroDirector del Hogar de la Madre – Clínica Hospital Rosalía Lavalle de Morales Macedo.Miembro Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de remoción. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2251036-1Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Miraflores ORDENANZA N° 632/MM Mira fl ores, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 100-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el O fi cio N° 207-2023-GM/MM de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; O fi cio N° 001007-2023-SERVIR-PE de fecha 15 de diciembre de 2023, remitido por la Presidenta Ejecutiva de Concejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° 1669-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 219-2023-GAF/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 1672-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 396-2023-GAJ/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1923-2023-GM/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 108-2023-SG/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, el artículo 3° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el subsistema de organización del trabajo y su distribución define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, considerándose dentro de este subsistema los siguientes procesos: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó