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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 (10/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2024 El Peruano / 32 del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2020-SA. Artículo Cuarto.- DISPONER que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente ordenanza, se instalen el Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima y el Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, tanto el Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima y como el Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, deben aprobar sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno. Artículo Sexto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud y el Consejo Provincial de Salud pueden, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los colegios profesionales de la salud, de las organizaciones sociales, de los agentes comunitarios de salud y de las clínicas o centros de salud privados, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que resulte pertinente. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR a la Red de Salud (actualmente DIRIS –Dirección de Red Integradas de Salud) o al jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces, en Secretario de Coordinación tanto del Comité Distrital de Salud, como del Consejo Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud Pública, la instalación y reuniones del Comité Distrital de Salud de Lima Cercado y del Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud Pública, la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Distrital de Salud de Lima Cercado y del Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 29 de diciembre de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2251080-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de Miraflores, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 631/MM Mira fl ores, 22 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 091-2023/MM, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Humano y Salud; la Carta Externa N° 21448-2023 de fecha 16 de junio de 2023, que contiene el O fi cio N° 1618-2023-DG/ DIRIS LC de fecha 14 de junio de 2023, presentada por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; el Memorándum N° 689-2023-GDH/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 476-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Circular N° 107-2023-GDH/MM de fecha 12 de octubre de 2023, y el Memorándum Circular N° 120-2023-GDH/MM de fecha 14 de noviembre de 2023, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 190-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe N° 253-2023-SGLPAV/GOSP/MM de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum N° 1327-2023-GDH/MM de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 375-2023-GAJ/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1823-2023-GM/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 095-2023-SG/MM de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 73° en concordancia con su artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84° de la citada norma, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020- SA publicado el 06 de diciembre de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, en cuyo artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento y además, establece las funciones de dicho Comité Distrital de Salud (CDS); Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula que el Comité Distrital de Salud (CDS) es