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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 (11/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 9.- Las delegaciones de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 10.- El (la) Secretario(a) General, el (la) Jefe(a) de la O fi cina General de Administración, el (la) Jefe(a) de la O fi cina Logística, el (la) Jefe (a) de Personal; y, el (la) Jefe(a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el (la) Director (a) de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI; y, el Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA deberán informar trimestralmente al Presidente del CONCYTEC respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos del 1 al 8 de la presente Resolución, en aquello que les corresponda. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2251920-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado a favor de funcionarios de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2024-SUCAMEC Lima, 10 de enero de 2024 VISTOS:El Memorando Múltiple N° 003-2024-SUCAMEC- GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° 004-2024-SUCAMEC-OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 004-2024-SUCAMEC-OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe N° 012-2024-SUCAMEC-OGRH, emitido por la O fi cina General de Recursos Humanos, el Memorando Múltiple N° 00001-2024-SUCAMEC-OGAJ y el Informe N° 00006-2024-SUCAMEC-OGAJ, emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, mediante Ley N° 31953, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la cual establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante dicho ejercicio fi scal; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que el Titular de una entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, por otro lado, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y