TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el artículo tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas u adultos mayores no pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el inciso a) del artículo tercero de la presente Ordenanza, previa cancelación del derecho de emisión correspondiente, el cual no se encuentra sujeto a ningún tipo de descuento, y cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremos N° 156-2004-MEF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación y regulación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en Portal Web Institucional: www. munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2251502-3 Ordenanza que establece “Incentivos y flexibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo” ORDENANZA N° 503-2023-MDCH Chaclacayo, 29 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, VISTOS: El Informe Conjunto Nº 028-2023-SGREC- SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 069-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 234-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 222-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195 y 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que mediante Ordenanza N° 454-2020-MDCH, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, publicado con fecha 08 de junio de 2023 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización y Pago de las Obligaciones Tributarias y Administrativas en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”; justi fi cando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, en razón al impacto del Fenómeno del Niño Global y las intensas precipitaciones pluviales que originaron sendos deslizamientos a lo largo del distrito de Chaclacayo, originando graves y grandes pérdidas materiales, y, por ende, una considerable merma económica a todos los vecinos de nuestra comunidad; Que, mediante Informe N°069-2023-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria rati fi ca la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos. Asimismo, mediante Informe N°233-2023-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al referido al proyecto de Ordenanza, recomendando que se ponga en consideración del Consejo Municipal; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Consejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los miembros asistentes, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos que permitan a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Chaclacayo, en circunstancias excepcionales fruto del actual escenario político, económico y social que viene atravesando el país, regularizar sus pagos tributarios y no tributarios a fi n de depurar y recuperar los saldos vencidos. Artículo Segundo.- ALCANCES Los incentivos y fl exibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas en vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio fi scal 2023. Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente y/o administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias y/o no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.