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52 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN BIENES Y/O SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular el bene fi cio por el cual los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios, así como mediante la prestación de servicios menores y/o vinculados a los diversos programas de Seguridad Ciudadana, Gestión Ambiental, Servicios Sociales, Campañas Cívicas, y otros que refuercen las acciones de control, seguimiento y desarrollo local. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS, ACOTACIONES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS 2.1. BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS2.1.1. MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOSEste bene fi cio alcanza a los contribuyentes y/o administrados de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (personas naturales y/o jurídicas); respecto a las acotaciones de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias y Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice la cancelación de ser el caso, siempre y cuando la misma mantenga el alcance del monto fi jado por la Entidad en la presente Ordenanza. 2.1.2. MEDIANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS Este bene fi cio alcanza a los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas de naturaleza tributaria y no tributaria con la institución, con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del mismo para el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias frente a la Entidad. Los contribuyentes y/o administrados: personas naturales o jurídicas que mantengan deudas con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, podrán acceder a este bene fi cio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) acorde con los servicios a realizar. Cobrando en efectivo el 20% de los honorarios y cancelando con el 80% restante sus obligaciones tributarias y no tributarias. 2.2. ACOTAMIENTOS2.2.1. EN LO QUE RESPECTA A LOS CANJES POR BIENES Y/O SERVICIOS Se encuentran comprendidas las acotaciones por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias, Multas Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea: • Igual o mayor a ½ UIT, previo Informe de la Comisión. • Menor a ½ UIT, previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Administración y Finanzas. 2.2.2. EN LO QUE RESPECTA AL CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS Se encuentran comprendidas las acotaciones por deuda de naturaleza tributaria y no tributaria que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva, cuyo monto: • No podrá ser superior a dos (02) UIT; y los estipendios por parte de la Municipalidad no podrán ser superiores a S/ 1,000 soles mensuales.Los servicios a prestar podrán ser los siguientes: - Seguridad Ciudadana - Campañas educativas- Jardinería (mantenimiento de parques y jardines)- Gas fi tería - Carpintería- Limpieza y Barrido de Vías Públicas; y- Cualquier o fi cio menor de interés y necesidad para la Institución. Artículo Tercero.- COMISIÓN TÉCNICA La evaluación y cali fi cación de las solicitudes de acogimiento al pago en bienes y/o servicios de obligaciones tributarias y no tributarias iguales o superiores a 1/2 UIT, está a cargo de una Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, la misma que queda integrada por: • Gerente de Administración y Finanzas (Presidente) • Secretario General (Secretario)• Gerente de Administración Tributaria (Miembro)• Gerente de Desarrollo Económico (Miembro)• Gerente de Desarrollo Social (Miembro)• Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Miembro)• Subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial (Miembro) Los órganos que conforman la Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y asesoría externa, de ser necesario. Corresponde a la Comisión elevar a la Gerencia Municipal el Informe Final, recomendando la procedencia o denegatoria de la solicitud presentada. Queda facultada la Comisión para emitir Acuerdos que establezcan criterios interpretativos dirigidos a resolver cuestiones que se susciten en el procedimiento o suplir vacíos del ordenamiento en la materia. Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la presentación de la solicitud ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, quien veri fi cará que las mismas cumplan con la presentación de todos los documentos exigidos. En caso de faltar algún requisito noti fi cará al contribuyente un requerimiento de admisibilidad, estableciendo un plazo de tres (03) días hábiles como máximo, para la subsanación de las observaciones o carencias detectadas, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, devolviéndose los actuados al interesado. En lo que respecta al tiempo de duración del procedimiento que consta del Ingreso del Expediente Administrativo, Aprobación o Desaprobación de la solicitud de pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios por parte de la Comisión, elaboración y noti fi cación de la Resolución, no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles. Mediante Resolución de Gerencia Municipal se aprobará o desestimará las solicitudes presentadas, las mismas que se tramitarán conforme las disposiciones del Reglamento de la presente Ordenanza. De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29060, el silencio administrativo aplicable al procedimiento normado por la presente Ordenanza es negativo. Para el inicio del trámite en el procedimiento normado por la presente Ordenanza deberán presentarse los siguientes requisitos: 4.1. REQUISITOS4.1.1. CANJE POR BIENES Y/O SERVICIOSPara el caso de Personas Naturalesa) Copia del DNI del solicitante o representante legal correctamente acreditado mediante documento público