Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / citada Ley, salvo aquellos que expresamente se establece que son indelegables; En virtud de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en esta materia cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo N° 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Mediante Resolución N° 014-2021-EF/54.01 que aprobó la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” se dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad y que luego de aprobado puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; En relación con materias contables vinculadas a la depuración y sinceramiento contable, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 014- 2021-EF/51.01, el Titular de la entidad puede encargar sus funciones a la máxima autoridad administrativa; El numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo ser dicha función objeto de delegación; Con Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01 se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, estableciendo que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función; Conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue; El numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece que el presidente es el representante legal de la institución y ejerce la titularidad de esta; en este mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el presidente es el representante legal y titular del pliego; asimismo, el inciso z del artículo 12 de este reglamento permite al presidente delegar facultades y atribuciones a los funcionarios, salvo aquellas que son inherentes al cargo; En atención a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente como acción de desconcentración administrativa que la presidencia delegue en el/la Director/a General, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas y en el/ la jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, determinadas funciones en las materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y con el inciso z) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia; y, con el visado de la Directora General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General facultades en las siguientes materias: 1.1. En materia de contrataciones estatales:a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b. Aprobar los expedientes de todo tipo y modalidades de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. c. Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fi n de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda. d. Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. f. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras en el marco de lo establecido en la normativa con conocimiento de la Presidencia. g. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado. i. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado. j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras. k. Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios. l. Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. m. Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdo Marco y/o de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra. n. Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado.