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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / o. Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes o servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado. p. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de contrataciones del estado. q. Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles así como suscribir las adendas correspondientes a tales contratos. r. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias s. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2. En materia de gestión administrativaa. Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b. Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c. Aprobar el Plan Anual Archivístico.d. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal.e. Designar a los servidores responsables de efectuar la fi scalización posterior que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas, así como las actas de entendimiento para el inicio de la auditoría fi nanciera Gubernamental con las Sociedades de Auditoría que designe la Contraloría General de la República; g. Aprobar y modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal. h. Autorizar el uso del logo institucional.i. Aprobar, modi fi car y/o dejar sin efecto la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Control Patrimonial, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. 1.3. En materia presupuestalAprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces; 1.4. En materia de abastecimientoAceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de la Junta Nacional de Justicia. 1.5 En materia de InversionesAutorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables. 1.6 En materia de tesoreríaAutorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones fi nancieras, así como designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 021: Junta Nacional de Justicia. 1.7 En materia contableAprobar el plan de depuración y sinceramiento contable y sus modi fi caciones, así como el resultado de los avances de la ejecución del referido plan, el informe fi nal y la culminación de las acciones de depuración y sinceramiento contable. 1.8 En materia de recursos humanosAutorizar el ingreso, cese y rotación del personal en concordancia con la normatividad vigente, excepto los cargos de con fi anza. Artículo 2.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas facultades en las siguientes materias: 2.1. En materia de gestión administrativa:a. Representar a la Junta Nacional de Justicia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, municipalidades, u otras Entidades o instancias administrativas privadas o públicas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos u otros similares y suscribir contratos, documentos, o fi cios y escritos ante las citadas entidades que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Junta. b. Representar a la Junta Nacional de Justicia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral -SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral. c. Suscribir y/o modi fi car contratos bancarios y/o fi nancieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda. d. Aprobar, mediante resolución, el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos, en los supuestos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, quedando comprendidas aquellas solicitudes de reconocimiento de deuda que se sustenten en el enriquecimiento sin causa cuando se identi fi quen hechos reales en que la Entidad haya sido bene fi ciada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Generales y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda. e. Recibir de los órganos jurisdiccionales certi fi cados de depósito judicial endosados a favor de la Junta Nacional de Justicia. f. Suscribir las cartas de nombramiento de corredor de seguros. 2.2 En materia de contrataciones del Estadoa. Ejecutar las garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, según corresponda, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, la Central de Compras-PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados a materia de contratación pública. c. Autorizar las contrataciones en materia de compras de bienes y/o servicios por Catálogo Electrónico bajo