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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE- PJ del 9 de noviembre de 2016 y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “Artículo 7.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales (…)” (énfasis agregado). Tercero. Que, de conformidad a la resolución de apertura de investigación, se atribuye al investigado Joseth Esteban Nuñez Luna, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, el siguiente cargo: “Habría sostenido diversas conversaciones con la ciudadana Flormira Rosa Mallqui Espinoza, fuera del recinto judicial, con la fi nalidad de solicitarle una ventaja económica y haber presuntamente recibido la suma de S/ 100.00 el día 23 de enero de 2018: por lo que habría vulnerado lo prescrito en el inciso 24) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone: “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: (..) 24 Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” que debe ser concordado con previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, así habría incurrido en falta muy grave, conforme lo prevén los incisos 1 y 8 del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señalan: “Faltas muy graves: 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Cuarto. Que, la Constitución Política del Estado, en lo que respecta a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139, inciso 3), referente a los Principios de la Administración de Justicia: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”; con ello nos encontramos ante normas que son de estricto cumplimiento en éste Poder del Estado; así como también de los entes de Control Interno como la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es decir, en el caso de autos estamos frente a una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario donde se tiene también prioridad las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03891-2011-PA/TC-Lima, señala: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos”. En el caso en particular, el derecho al debido proceso- derecho de defensa que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado conforme se puede advertir de autos, es así que con la fi nalidad de garantizar su derecho de defensa, el mismo que es de observancia de la garantía máxima de orden constitucional, previsto en el artículo 139, inciso 3), de la Carta Fundamental del Estado. En ese sentido, el investigado Joseth Esteban Nuñez Luna fue debidamente noti fi cado a través de edicto publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano los días 23, 24 y 25 de marzo de 2022. Sin embargo, el servidor judicial no cumplió con presentar el recurso correspondiente, pese a encontrarse debidamente notifi cado 1 conforme obra en el presente expediente. Quinto . Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se debe determinar en primer lugar si existe responsabilidad funcional por parte del investigado, así como si la conducta desplegada ha sido debidamente tipi fi cada; y en segundo lugar, si la sanción impuesta resulta proporcional a la conducta funcional irregular desplegada. Previo al análisis correspondiente es fundamental precisar que el derecho a una resolución fundada en derecho: “Garantiza el derecho que tienen las partes en cualquier clase de proceso o procedimiento a que la resolución se sustente en la interpretación y aplicación adecuada de las normas vigentes, válidas y pertinentes del orden jurídico para la solución razonable del caso, de modo que la decisión en ella contenida sea una conclusión coherente y razonable de tales normas”. Ahora bien, en el caso concreto, es necesario veri fi car los hechos que se investigan. Así, de la revisión de la documentación en la presente investigación, se advierte lo siguiente: La presente investigación se inició a mérito de la queja presentada por la señora Flormira Rosa Mallquie Espinoza, el 10 de enero de 2018 2, siendo el caso que en su manifestación del 28 de diciembre de 2017, indica que se acercó al local del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, para que en el trámite del Expediente N° 3599-2017 sobre tenencia se noti fi que al demandado con la Resolución N° 01, para lo cual fue atendida por el Especialista Legal Joseth Esteban Nuñez Luna, y con quien se dirigió al domicilio del demandado. En este contexto, cuando llegaron a inmediaciones del domicilio del demandado, el servidor judicial se negó a notifi car aduciendo que se trataba de un hotel y que le habia dado una dirección falsa, por lo que la litigante indica que le solicitó que realizara la noti fi cación. Sin embargo, el señor Joseth Esteban Nuñez Luna le preguntó si tenía dinero para alquilar una habitación y así esperar quince minutos para realizar la noti fi cación, y ante la petición del notifi cador la litigante se negó, y el servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna le indicó que: “Era la única forma de ayudarla” e, inmediatamente le indicó que “iría a noti fi car a otro domicilio y que lo esperara una hora”. Pasado el tiempo indicado por el noti fi cador, éste llamó a la litigante desde el número de celular 980767014 para que se apersone al juzgado al medio día, y la demandante se traslada al juzgado y desde ahí fueron nuevamente al domicilio del demandado. En este momento, el servidor judicial (noti fi cador) le dijo a la demandante que: “Seguramente me está grabando” e intentó quitarle su celular; acto seguido el señor Joseth Esteban Nuñez Luna le manifestó: “Muchas personas me quisieron grabar y no pudieron” y forcejearon y, en eso salió la conviviente del demandado y le dejaron el preaviso. Una vez realizada la noti fi cación, el señor Joseth Esteban Nuñez Luna y la litigante se retiraron en un taxi, y éste le solicitó le entregue la suma de cien soles para empezar el proceso, a lo que la litigante procedió a darle la suma de cien soles. Posterior a los hechos relatados, el servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, siendo las 17:40 pm, llama a la quejosa para solicitarle la suma de doscientos soles mensuales para poder ayudarle en su proceso y que deje de lado a su abogado, a lo cual la litigante respondió “Ya doctor”. En el contexto detallado líneas ex ante, la señora Flormira Rosa Mallqui Espinoza, el 10 de enero de 2018 interpone queja, y en dicho acto se puso a la vista la fotografía de la fi cha Reniec del servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, siendo inmediatamente reconocido por la quejosa como la persona que le pidió dinero. Por otro lado, se cuenta con las capturas de pantalla impresas del celular de la quejosa, y se veri fi can registros de llamadas del número 980767014, que conforme lo