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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / Ordenanza que fija el calendario tributario, otorga incentivos por pronto pago y establece el pago mínimo del impuesto predial 2024 ORDENANZA N° 502-2023-MDCH Chaclacayo, 29 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, VISTOS: El Informe Conjunto Nº 027-2023-SGREC- SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 068-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 233-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 221-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, el artículo 9°, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación. El artículo 13° del referido texto normativo, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, el segundo párrafo del artículo 14° del ya referido TUO, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo TUO, la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, mediante el Informe Conjunto N°027-2023- SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remiten el Proyecto de Ordenanza que Fija el Calendario Tributario, Otorga Incentivos por Pronto Pago y Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2024; Que, a través del Informe N°068-2023-GAT/ MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria ratifi ca la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos. Asimismo, mediante Informe N°233-2023-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza propuesto; recomendando sea puesto a consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de los asistentes, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, OTORGA INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el año fi scal 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2024. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: Impuesto PredialFechas de PagoArbitrios MunicipalesFechas de Pago Pago al Contado: 29 de Febrero de 2024 Enero: 29 de Febrero de 2024 Febrero: 29 de Febrero de 2024 Marzo: 29 de Marzo de 2024 Abril: 30 de Abril de 2024 Mayo: 31 de Mayo de 2024 Junio: 28 de Junio de 2024 Julio: 31 de Julio de 2024 Agosto: 29 de Agosto de 2024 Septiembre: 30 de Septiembre de 2024Octubre: 31 de Octubre de 2024 Noviembre: 29 de Noviembre de 2024Diciembre: 31 de Diciembre de 2024Pago Fraccionado.- Primera Cuota: 29 de Febrero de 2024 Segunda Cuota: 31 de Mayo de 2024 Tercera Cuota: 29 de Agosto de 2024 Cuarta Cuota: 29 de Noviembre de 2024 * Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio Al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADODescuento del 20% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago anual correspondiente del mismo, dentro del plazo establecido para la cancelación de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2024. B. PAGO SEMESTRAL a) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago del primer semestre dentro del plazo establecido para la cancelación de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2024. b) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago del segundo semestre dentro del plazo establecido para la cancelación de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales 2024.