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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / o privado debidamente legalizado ante notario público o fedatario designado por la Municipalidad. b) Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc.). • Antigüedad de los bienes.• Número de los bienes.• Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. • Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. c) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación de la obligación tributaria y/o no tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. Para el caso de Personas Jurídicasa) Copia del DNI del Representante Legal. b) Copia del testimonio de la Escritura Pública de Constitución. c) Copia simple del RUC.d) Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc.). • Antigüedad de los bienes• Número de los bienes• Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. • Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. e) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación de la obligación tributaria y/o no tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. 4.1.2. CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde, ofreciendo sus servicios y adjuntando su Hoja de Vida. b) Copia de DNI del solicitantec) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación de la obligación tributaria y/o no tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. d) Documentación que sustente su condición socio económica o de salud. e) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales y/o Policiales.Artículo Quinto.- COSTAS Y GASTOS En caso de que las deudas se encontraran en cobranza coactiva, deberá acreditarse haber cancelado las costas y los gastos administrativos que se hubieren generado, siendo requisito de ineludible cumplimiento para el inicio del procedimiento. Artículo Sexto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El contribuyente y/o administrado perderá la aprobación del bene fi cio, en los siguientes supuestos: 6.1 No entregar los bienes dentro de los plazos establecidos. 6.2 No haber cumplido con el pago dentro del plazo establecido, las costas y gastos del procedimiento coactivo para deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 6.3 Por pérdida o deterioro del bien por causa imputable al deudor; en estos casos serán de aplicación las normas de teoría del riesgo previstas en el Código Civil. 6.4 Desaparición, destrucción o inutilización del bien antes de su entrega. 6.5 Entrega parcial o defectuosa de los bienes o de veri fi carse que no cumplen con las características señaladas en la valorización. 6.6 En el caso de bienes registrables, si se detectara la celebración de cualquier acto, contrato, medida cautelar, procedimiento judicial que impida la inscripción de la transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio. 6.7 La interposición de recursos, demanda contencioso-administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos respecto de la deuda materia de acogimiento. 6.8 No asistir en los días y horarios programados por la Administración en el caso servicios menores y/o vinculados a los diversos programas de seguridad ciudadana, servicios a la ciudad, servicios sociales, campañas cívicas, y otros. 6.9 Otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión Técnica sean consideradas causa su fi ciente de pérdida. En cualquiera de los supuestos descritos anteriormente bastará una comunicación escrita al solicitante por parte de Secretaría General respecto a la pérdida del bene fi cio con el informe de la Gerencia de Administración y Finanzas e informe técnico de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, dando por concluido el procedimiento. Una vez noti fi cada al contribuyente, Secretaría General deberá dar cuenta de la misma a la Gerencia de Administración Tributaria, a fi n de continuar con las acciones de cobranza, en el estado en que se encuentren las mismas, que devengan pertinentes y por las unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Séptimo.- RESTRICCIONES Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los requerimientos y necesidades de las diferentes unidades orgánicas que conformar la entidad, por lo cual, la sola presentación de la solicitud y requisitos, no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Tercero.- Derogar toda Ordenanza que contravenga a las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial