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41 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / PERSONA A: Ah ya, son doscientos, no doctor. PERSONA B: Claro pues, este, mira por lo pronto tu tranquila, hasta ahorita gracias a Dios, todo está saliéndote bien, ya, yo también ya le he contado a la juez donde está tu niño, es una pocilga, es una porquería y no es dable un ambiente así para un niño en desarrollo, más que tiene cinco añitos, pues.PERSONA A: Ya doctor.PERSONA B: Por lo pronto la jueza está al tanto de todo, así que por eso no te preocupes.PERSONA A: Ya doctor.PERSONA B: Lo que sí, ya después de esta semana, trata de si o si, yo te voy a ayudar con eso, de conversar directamente con la jueza.PERSONA A: Ya doctor.PERSONA B: Ya, ya conversas con ella y le dices que, que ese hombre es malo, que en el ambiente en el que esta no es el acorde para tu niño y que él ya tiene otros hijos ahí, son tres niños metidas en un cuartito de dos por dos, me entiendes.PERSONA A: Ya doctor.PERSONA B: Ya, yo te tengo al tanto de todo, tú no te preocupes, ya.PERSONA A: Ya doctor.PERSONA B: Ya mañana igual te paso el número de cuenta para que bueno el fi n de semana o cuando tengas tiempo me deposites.PERSONA A: Ya doctor.PERSONA B: Ya, ya pues Flormira, cuídate bastante y cualquier cosita me avisas. De la transcripción del acta, se le pregunta a la quejosa a quien corresponde la voces de los audios, indicando que la voz que se escucha en los audios corresponde a su persona y a las conversaciones que mantuvo con el servidor Joseth Núñez Luna por su teléfono celular de línea 949878328, a lo que dijo que reconoce como suya la voz de la PERSONA A, así como, el contexto de la conversación. Asimismo, que la voz de la PERSONA B le corresponde al Especialista Legal Joseph Esteban Núñez Luna. Posterior a los hechos detallados, el investigado es detenido por el personal policial a cargo del representante del Ministerio Público de la Fiscalía Corporativa Provincial Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, suscribiéndose la respectiva acta de intervención policial que se transcribe a continuación: “(…)…Acta de intervención policial: En la ciudad de Lima, siendo las 20.55 horas del 23ENE2018, presentes en una de las o fi cinas de la División de Investigación de delitos de Corrupción Vinculados al Crimen Organizado de la DIRCOSOR-PNP, sito en el Jr. Lampa 597 1er Piso Lima, el personal policial interviniente, el representante del Ministerio Público Dr. Carlos Daniel Meza Fernández de la Fiscalía Corporativa Provincial Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Lima Este, el intervenido Joseth Esteban Nuñez Luna Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, procediéndose a elaborar el presente Acta de Intervención Policial en los siguientes términos: Que, procedente del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, se recibió el O fi cio N° 20-2018-1D FPCTEDCF-LE, remitiendo la denuncia verbal formulada por Flormida Rosa Mallqui Espinoza (litigante) en contra del Especialista Legal Joseth Esteban Nuñez Luna del 2º Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo de auxiliares jurisdiccionales, al haberle solicitado S/.100.00 para completar un requerimiento de S/.200.00 por favorecerla en un proceso de tenencia seguido en dicho juzgado. A mérito de ello se realizaron los primeros actos de investigación con participación policial en la sede de dicha fi scalía, los que consistieron en la Comprobación y Control de Calidad de los Reactivos Químicos, Aplicación del Reactivo Químico en el elemento incriminatorio (billete de S/.100.00 soles) y Comprobación del Funcionamiento e Instalación de Equipos de Grabación de Audio y Video; los mismos que fueron ejecutados en la forma descritas en las correspondientes actas que se adjunta. Luego de ello, la denunciante Flormida Rosa Mallqui Espinoza realizó una llamada telefónica desde su celular al 949 878 328 al intervenido Joseth Esteban Nuñez Luna, quien recibió la llamada en la línea 980767014, acordando encontrarse en unos veinte minutos a inmediaciones del Mercado Universal de Santa Anita, todo ello se efectuó en presencia del personal interviniente. Motivo por el cual el equipo de intervención en compañía del representante del Ministerio Público indicado y la denunciante se trasladó al distrito de Santa Anita. Al llegar al Mercado Universal, ubicado en el cruce de las Avs. Túpac Amaru y César Vallejo Coop. Universal Santa Anita, la denunciante volvió a recibir una llamada telefónica, la que fue atribuida por ella al intervenido, confi rmando el encuentro. La denunciante y Joseth Nuñez Luna se encontraron en el interior del mercado y previo diálogo en uno de los pasadizos le entrego el billete al detenido, luego de ello fue intervenido por el personal policial de esta unidad y una vez asegurada la escena se procedió a conducirlo a las o fi cinas administrativas del mercado citado para las diligencias inmediatas, en presencia del representante del Ministerio Público. En las o fi cinas del centro de abastos “Universal” se procedió a realizar el examen corporal para advertir la reacción luminosa del UV-TRAK resultando positiva para las manos y bolsillo delantero izquierdo del pantalón del detenido, asimismo se procedió a realizar el registro personal, encontrando en su poder el billete de cien soles incriminado, el cual al ser cotejado con los actas elaboradas previamente en su recepción y aplicación de reactivos, resultando positivo también, procediéndose a la detención de Joseth Esteban Nuñez Luna, previa lectura de sus derechos contemplados en el NCPP, quien hizo uso inmediato al derecho de una llamada telefónica. Todos estos actos se encuentran descritos en las actas de Examen Corporal, Acta de Cotejo de Billete, Acta de Registro Personal, Noti fi cación de Detención, Acta de Llamada Telefónica, Acta de Registro Personal, Actas de Lacrado, las mismas que se adjuntan. Luego de realizar los referidos actos de investigación, el detenido fue trasladado a la sede de esta Unidad Policial para las demás diligencias que amerite el caso. Siendo las 21.30 horas de la fecha, se da por concluida la presente diligencia, fi rmando los presentes en señal de conformidad…(…)”. Estando a la denuncia hecha por la quejosa, donde el denunciado le solicita para poder apoyarla en su proceso judicial le haga la entrega de una determinada cantida de dinero, en relación al Expediente N° 3599-2017-0, tramitado en el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Lima Este, conforme se aprecia de las pruebas el quejado requiere el pago del recibo de su celular, y además que le deposite un monto de dinero. En ese contexto, en la intervención policial del 23 de enero de 2018, donde la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este intervino al denunciado, en razón que previamente la quejosa llamó desde su teléfono móvil (949878328), al teléfono móvil del denunciado (980767014), quedando para encontrarse hecho que sucedió momento después en el Mercado Universal Santa Anita, y entregándole la suma de cien soles (dinero que previamente se le aplicó un reactivo químico); momento en el que es intervenido por la Policía y el Ministerio Público, detectándosele adherido a su cuerpo el reactivo luminoso resultando positivo en manos y bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, y encontrándosele cien soles con el reactivo aplicado previamente, por lo que consecuentemente es detenido y trasladado a la comisaría. Ahora bien, dentro del Expediente N° 463-2018-0-3204-JR-PE-02 obra la sentencia de terminación anticipada, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-La Molina, donde el imputado Joseth Esteban Nuñez Luna aceptó los cargos, y resolviéndose se le condena a pena privativa de libertad de cuatro años y dos meses.