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44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, constituyendo, en consecuencia, todo exceso sancionador no basado en causas objetivas ni razonable, razonable, una muestra evidente de arbitrariedad, incompatible con el derecho a un debido proceso 11. Cuarto. Que, es objeto de examen la Resolución N° 9 del 18 de febrero de 202212 que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomaykichua, provincia de Ambo, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Quinto. Que, el cargo por el cual ha sido investigado el señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta es: “Habría otorgado una constancia de posesión con fecha 14 de setiembre de 2018, una constatación de veri fi cación con fecha 12 de setiembre de 2018, a favor del denominado Comité del Frente de Defensa de los Intereses de la localidad de Quicacán-representado por su Presidente Gerardo Gustavo Palomino Velásquez, sobre la propiedad de un inmueble de los hoy quejosos Johanns Erickson Arce Cerna y Alexander Villena Gaona, no obstante que dicho terreno se encontraría ubicado en el Distrito de Conchamarca, es decir en un lugar que no tenía competencia territorial, ya que el mencionado distrito cuenta con Juez de Paz; así mismo cuando emitió la constancia el referido comité no se encontraba inscrito en registros Públicos, incumpliendo de esta forma lo señalado en el artículo 14° del Reglamento para el otorgamiento de certi fi caciones y constancias notariales por Jueces de Paz-Resolución Administrativa N° 314-2014-CE-PJ, que señala que la persona natural o jurídica a quien el Juez de Paz da fe de la posesión tiene que estar plenamente identi fi cado, así mismo se tiene que el juez quejado al efectuar la constatación del 12 de setiembre de 2018 no evaluó como fue adquirido el bien, y la misma debió haber sido rechazado por existir una denuncia por usurpación anterior formulada por los hoy quejosos por ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo-Carpeta fi scal N° 496-2018 (…)”. Sexto. Que, el Informe emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena tiene carácter técnico y su propósito es brindar asesoría especializada al colegiado en materia de justicia de paz y el régimen disciplinario de los jueces de paz, especialmente en cuanto a las variables que de fi nen la esencia de este modelo particular de impartición de justicia que impactan en el per fi l del juez de paz, como el pluralismo jurídico y cultural, la interculturalidad, la interlegalidad, así como en lo referido a los principios privativos de la justicia de paz y del procedimiento disciplinario aplicable a estos operadores entre otros aspectos. Como bien se señala en la exposición de motivos del Reglamento, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígea, por su especialidad puede orientar adecuadamente el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y advertir de algunos errores de interpretación de la norma especial o de hechos vinculados al derecho propio de las comunidades que forman parte de la jurisdicción de los jueces de paz, en los que puede incurrir el órgano contralor, ya que es política del Poder Judicial el promover que los jueces de paz gocen de las mismas garantías procesales que los jueces ordinarios cuando su derecho de permanencia en el cargo está en cuestión y podría ser afectada. En este caso, corresponde evaluar el cumplimiento o no de las garantías del debido procedimiento, así como del pleno ejercicio del derecho de defensa del juez de paz. Estas garantías al debido procedimiento tienen que ver, en primer término, con que haya sido emplazado adecuadamente observando el principio de imputación sufi ciente o necesaria 13, esto es, que los cargos hayan tenido una descripción detallada y minuciosa de los hechos que son materia de la acción disciplinaria, que se haya expresado la valoración jurídica que se le da a éstos, dado que el procesado tiene derecho a discutirla; así como los elementos de convicción, los medios de prueba y de los recaudos de la investigación que permitieron arribar a una conclusión incriminatoria 14.También implica además que haya sido noti fi cado con todos los actos, opiniones y decisiones del órgano contralor en el trámite del procedimiento, así como de la actuación del quejoso o denunciante, en relación a los cuales haya podido ejercer sus derechos a la defesa, a ofrecer medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada u obtenida por el contralor en la investigación. En el caso de análisis, de la revisión del expediente se veri fi ca que las garantías han sido satisfechas. Así, se tiene que el señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta fue noti fi cado con la resolución que dispuso el inicio del procedimiento disciplinario, en la que se expuso en forma clara los hechos y faltas imputadas, el deber infringido y la sanción que le pudiera corresponder al investigado. Asimismo, se aprecia que se le noti fi có la propuesta de sanción emitida por el magistrado sustanciador y la Ofi cina de Control de la Magistratura, veri fi cándose que el juez de paz investigado no formuló su descargo en la audiencia única debido a su inconcurrencia, llevándose a cabo la misma, pues se encontraba debidamente notifi cado ante el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huánuco. En el caso de los Jueces de Paz, el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, establece quiénes son las autoridades competentes. Así, se tiene que conforme a lo establecido en el artículo 43.1 del acotado Reglamento, “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”. Es decir, que el órgano competente para emitir la resolución que dispone el inicio del proceso, es la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huánuco. De acuerdo a ello, la atribución de la potestad sancionadora debe ser efectuada por ley y del mismo modo, las faltas y sus respectivas sanciones deben estar predeterminadas por ley. En razón a ello, las autoridades no pueden atribuirse esta competencia, sino han sido facultadas para ello. Sobre el particular, la Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador en los procedimientos administrativos, elaborada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que: “El inicio del procedimiento administrativo sancionador se materializa mediante la resolución de imputación de cargos al administrado, la cual debe contener la exposición clara de los hechos imputados, la cali fi cación de las infracciones, las posibles sanciones, la autoridad competente y la norma que le otorga la competencia, así como la adopción de las medidas provisionales que la autoridad considere”. Por ello, en el presente caso, se considera que resulta prudente la propuesta de imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Tomaykichua, provincia de Ambo, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a quien se le atribuye una falta muy grave. Sétimo . Que, en cuando a la Justicia de Paz, es de precisar, que conforme lo señala Hugo Palomino Enriquez 15: “(…) es aquella justicia aplicada en nombre del Estado para solucionar armoniosamente los problemas o con fl ictos entre los justiciables, conforme a los usos, costumbres y tradiciones de los Pueblos, en función de la realidad social y cultural de la Comunidad. En ese sentido, constituye uno de los órganos más importantes del Poder Judicial, siendo uno de sus objetivos primordiales superar las barreras del acceso a la justicia y encontrarse más del ciudadano que en muchos casos se encuentra en lugares distantes y de difícil acceso; por ello, los Jueces de Paz deben ser personas que gozan de credibilidad y legitimidad intachables dentro de su Comunidad, para que se esa forma lograr la aprobación de la ciudadanía de la que son parte, con el objetivo de lograr la paz social en la justicia. El Juez de Paz, debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la Comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y culturas; asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la