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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / 11 Exp. Nº 332-96-AA/TC del 25 de setiembre de 1998. 12 Fojas 134 a 143. 13 Considera en la atribución adecuada de un hecho concreto a una persona determinada para que ésta pueda defenderse negándolo o aceptándolo en cada uno de los extremos atribuidos. Comprende la descripción de los hechos que se le atribuyeron a título de falta disciplinaria, su cali fi cación jurídica y las pruebas que lo sustentan. 14 Se puede hallar en:http://incipp.org.pe/archivos/publicaciones/imputación_ necesaria_-_2014.pdf. 15 PALOMINO ENRIQUEZ, Hugo. El Libro Blanco del Juez de de Paz. Pág. 14. Para que se 16 Ob. Cit., págs. 22 y 23. 17 Fojas 07 a 08 y de 58 a 59. 18 Fojas 16 y 17. 19 Entre corchetes es nuestro. 20 Fojas 77 y 78. 21 Fojas 19 a 25. 22 Fojas 71 a 77. 23 Fojas 50, 109, 116, 126,132,152. 24 Entre corchetes es nuestro. 25 Artículo 50°. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) Inciso 10: “Afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. 26 Artículo 54°. Destitución. La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco 85) años. La destitución es impuesta por el consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes. 27 Sanciones. De conformidad con el artículo 51° de la Ley de Justicia de Paz, la amonestación se impone en supuestos de faltas, son: 1. Amonestación. 2. Suspensión. 3. Destitución. 28 Destitución. De conformidad con el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitas del número total de sus integrantes. 2252603-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan representantes titular y alterno del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000018-2024-P-PJ Lima, 12 de enero de 2024CONSIDERANDO:Primero. Mediante la Ley N.º 30942, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de mayo de 2019, se creó el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la fi nalidad de formular criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades que integran el sistema de justicia, con el objeto de impulsar la reforma de dicho sector. Segundo. El artículo 5 de la referida Ley, dispone que el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia brindará asistencia técnica y administrativa permanente al Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, el cual, según su artículo 6 se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Poder Judicial, designado mediante resolución del titular del Pliego. Tercero. Por Resolución Administrativa N.º 000522- 2023-P-PJ, del 28 de noviembre de 2023, se designó a la señora Giovana Iris Hurtado Magan, entonces directora del Centro de Investigaciones Judiciales, como representante titular del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia, y al señor Pedro Miguel Angulo Arana, jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, como representante técnico alterno. Cuarto. Por lo expuesto, el despacho de la Presidencia de este poder del Estado estima necesario renovar la designación de los representantes titular y alterno del Poder Judicial ante el mencionado Consejo. Por los fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora Giovana Iris Hurtado Magan y del señor Pedro Miguel Angulo Arana, como representantes técnicos titular y alterno, respectivamente, del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la reforma del Sistema de Justicia; dándole las gracias por la labor realizada. Artículo Segundo.- Designar al señor Jaime Gómez Valverde, gerente general del Poder Judicial, como representante técnico titular del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia. Artículo Tercero.- Designar al señor Pedro Martín Chumpitaz Díaz, gerente de la gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, como representante técnico alterno del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer que los representantes designados emitan un informe trimestral respecto de las actividades realizadas. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la sección de normas legales del Diario O fi cial “El Peruano”, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 2252504-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Delegan diversas facultades en funcionarios de la Junta Nacional de Justicia durante el ejercicio fiscal 2024 RESOLUCIÓN N° 001-2024-P-JNJ San Isidro, 8 de enero de 2024CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, pueden ser delegados, mediante resolución, por el Titular de la Entidad, como lo dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la