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45 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / zona y estar fuertemente vinculado e identi fi cado con sus problemas. Como bien lo señala el autor citado, la justicia que importe el Juez de Paz, es una forma de arreglo pací fi co, armonioso y amistoso, una manera rápida, efectiva y económica de resolver algunos problemas, rencillas, diferencias o con fl ictos entre las personas que habitan la Comunidad” 16. Siendo que la Justicia de Paz cumple una función social, los Jueces de Paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social dentro de su comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros. En ese sentido, se debe tener en claro, que los jueces de paz contribuyen en la construcción de la democracia y coadyuvan a alcanzar la paz social en justicia a través de un comportamiento orientado a preservar, mantener y hacer respetar los derechos humanos de los individuos que se someten al ámbito de su jurisdicción. Por lo que de conformidad con lo que señala el artículo 149° de la Constitución Política del Estado, que señala “Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. Octavo. Que, conforme se tiene de lo actuado, los hechos que se imputan al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomaykichua, provincia de Ambo, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, el descargo presentado -de ser el caso-, y los actuados obrantes en autos, teniéndose en cuenta los siguientes medios probatorios: N° Documento Fojas 01Copia literal del predio sobre el cual se otorgó las constancias de veri fi cación y posesión, el cual se encuentra registrado a nombre de los quejosos y se encuentra ubicado en Sector Quicacán del distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco7, 8 y 58 a 59 02Constancia de Posesión de fecha 28 de agosto de 2017, expedido por el Alcalde de la Municipalidad de Conchamarca a solicitud de Gabino Villena Gaona y Johanns Arce Cerna.09 y 60 03Contratos Privados de Arrendamiento de Terreno, donde aparecen como arrendadores del predio ubicado en localidad de Quicacán, con un área de 6.1839 Has.10 a 12, 61, a 66 04Constancia de Posesión del 14 de setiembre de 2017, expedido por el quejado Céspedes y Barrueta en su condición de Juez de Paz del distrito de Tomay Kichwa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a solicitud del frente de Defensa de los Intereses de la localidad de Quicacán, dejando constancia que el solicitante se encuentra en posesión del terreno en forma pací fi ca sin interrupción de terceros,16 y 67 05Constancia de Veri fi cación (Acta de Constatación) del 12 de setiembre de 2018, expedido por el Céspedes Y Barrueta, en su condición de Juez de paz de Tomay Kichwa de la Corte Superior de Justicia de Huánuco , a solicitud del Frente de Defensa de los intereses de la localidad de Quicacán, dejando constancia de haberse constituido al lugar del terreno y veri fi cado situación del mismo. 17 y 68 06Copia literal de la Inscripción de Constitución de Asociación “Comité del Frente de Defensa de los Interés de la Localidad de Quicacán-COFDILOQ”, en cuyo contenido se veri fi ca como fecha de constitución de la asociación el 12 de setiembre de 2018 y su formalización por escritura pública el 19 de setiembre de 2018.19 a 25 07Informe N° 022-2019-VAC/RENTAS/MDC del 28 de agosto de 2019, emitido por el responsable de la O fi cina de Rentas de la Municipalidad distrital de Conchamarca, por el que informe que existen pagos por concepto de Tributo Municipal del predio referido que efectúa el sr. Víctor Manuel Rodríguez Fustamante. 7208Of. N° 160-2019-OAL-CSJHU/PJ del 21 de agosto de 2019,emitido por la asesora legal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, informando que de conformidad con el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, el Juez de Paz tiene la facultad de ejercer la función notarial, emitir constancia de posesión, debiendo tener en cuenta el procedimiento aprobado por Resol. Adm N° 341-2014-CE-PJ.74 09Correlativo N° 19-478857 (2), del 05 de setiembre de 2029, emitido por la presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y Of. N° 0136-2019-ODAJUP-CSJHU/PJ del 4 de setiembre de 2019 (fs. 78), emitido por Coordinador de Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en Huánuco, en los que informan que la competencia territorial del juez de paz se circunscribn en este caso, solamente al distrito de Tomay Kichwa, más no así en otros lugar fuera de la comprensión territorial de dicho distrito. 77 Y, en atención a los hechos presuntamente irregulares que le son atribuidos al investigado, se debe determinar: (i) si el investigado tenía la facultad de ejercer la función notarial; (ii) si el investigado ejerció función notarial fuera de su jurisdiccional territorial; y, (iii) si expidió constancia de veri fi cación y posesión a favor del Comité del Frente de Defensa de los intereses de la localidad de Quicacán. Conforme a las normas señaladas y veri fi cada la lista de notarios en el distrito Huánuco y Pasco, se advierte la inexistencia de notarías en los distritos de Tomaykchua y Conchamarca, aunado con lo que ha señalado la asesora legal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (literal h del 3.6 considerando de la Resolución N° 09), concluyéndose que se encontraba habilitado para ejercer función notarial por falta de una notaria dentro de su localidad. A fi n de veri fi car si dicha función ha sido ejercida dentro de su localidad, se tiene que conforme a la copia literal del predio 17, sobre el que se otorgó las constancias de veri fi cación y posesión, se encuentran ubicados en el sector de Quicacán del distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, aunado con la constancia de posesión expedida por la Municipalidad Distrital de Conchamarca, a favor de los quejosos. Por otro lado, conforme a la constancia de posesión y la constancia de veri fi cación del predio 18, expedido por el investigado, se advierte que dichos documentos fueron expedidos en su condición de Juez de Paz de Tomaykichua, que si bien podía ejercer función notarial, lo ha realizado inobservando su competencia territorial, asumiendo dicha función en territorio de competencia del Juez de Paz de Conchamarca, acto que es irregular, pues su función notarial es sobre su localidad [Tomaykichua] 19, pues conforme a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, así como por el Coordinador de la O fi cina Distrital de [Apoyo a la Justicia de Paz de Huánuco 20, la competencia territorial del Juez de Paz Mario Antonio Céspedes y Barrueta se circunscribe al distrito de Tomaykichua, quedando claramente establecido que el citado Juez de paz desconoció su competencia, adjudicando una competencia que no le correspondía. De igual manera, se advierte que en cuanto a la creación del Comité del Frente de Defensa de los intereses de la localidad de Quicacán se dio el 12 de setiembre de 2018 21, formalizado por escritura pública para dar personería jurídica el 19 de setiembre de 2018, resultando ilógico que se haya extendido una constancia de veri fi cación y posesión del predio a nombre de una organización, cuando el artículo 14° de la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, para el otorgamiento de constancia de posesión, el juez de paz, tiene la obligación de identi fi car a la persona natural o jurídica y verifi car el predio sobre el cual va a dar fe, si viene siendo conducido de manera pací fi ca, pública y actuando como propietario, para ello se evalúa y en caso contrario se rechaza la solicitud. Por lo que es insostenible pensar que el juez de paz haya cumplido con identi fi car a la persona jurídica y constatar la posesión del predio, cuando ello es posible solamente con el transcurso del tiempo, habiendo en este caso actuado irregularmente, no solo por haber inobservado las disposiciones de la norma antes acotada, queriendo dar legalidad a actos de usurpación, que se