Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / del 18/06/2018 (Tomo III, folio 548-565 y Tomo VI, folio 1109); por lo que sí genera un gran reproche, que durante la visita judicial la ODECMA no haya detectado, que existía en el Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial, gran cantidad de certi fi cados sueltos (de acuerdo a lo afi rmado por los especialistas legales Hugo Cruz y Roxana Cajacuri); más aún si aprecia en el ítem IV sobre revisión de libros y/o legajos - 4.6 Cuaderno de Libro de Consignaciones, que el juzgado cuenta con un acta de apertura del año 2009, sin observaciones. (...)7.6. Si de manera imparcial, se valoran las pruebas aportadas, se podrá determinar que no cometí ninguna conducta disfuncional; que existen situaciones ajenas que no se pueden prever, como es el caso del ilícito penal perpetrado por un ex servidor jurisdiccional que se encuentra plenamente identi fi cado que es la persona de Cristian Astete”. La investigada, en su recurso de apelación no ha presentado medios probatorios de descargo. Octavo. Informe de descargo del servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales. El investigado Cristian Kaled Astete Morales, conforme se aprecia del informe de descargo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, de fojas quinientos cuarenta a quinientos cuarenta y cinco; ampliado por escrito de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, de fojas dos mil doscientos setenta y ocho a dos mil doscientos ochenta y cinco, alega en relación de los hechos imputados en su contra, lo siguiente: En el informe de descargo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, el investigado mani fi esta lo siguiente: “Que conforme a lo ordenado por su despacho, respecto a la queja que de o fi cio se ha ordenado en mi contra; mediante resolución de fecha 14 de octubre último, preliminar, recaída en la investigación preliminar, dentro del término de ley presento el informe de descargo cuyos fundamentos a continuación expongo y que deberán ser compulsados para absolverme de la presente investigación. Primero: Desde el mes de febrero a junio del presente año laboré ininterrumpidamente en el Poder Judicial, desempeñando desde mi ingreso como Noti fi cador del Cuarto Juzgado Comercial de Lima a cargo de la doctora Ana Prado Castañeda, durante todo este lapso de tiempo, mi legajo personal y mi récord de medidas disciplinarias que Ud. deberá tener a la vista, me relevan de mayor argumentación respecto a la inocencia en los cargos hoy formulados en mi contra. Segundo: La resolución número 9 dictada en la presente investigación acumulada Nº 3634-2015 e Investigación 4572-2015, señala entre otras argumentaciones cuestionables, que en mi condición de Notifi cador del 4to. Juzgado Comercial de Lima “Contra el otrora servidor judicial Cristian Kaled Astete Morales: b) Haber liderado y/o participado en el procedimiento de cobro indebido de certi fi cados de consignación, sustrayendo éstos del Área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima para facilitarlos a terceros a fi n de que intentaran y/o procedieran a cobrarlos en el Banco de la Nación”, presumiendo que como servidor judicial, he conocido y tenido acceso a las diversas áreas de la estructura administrativa del local donde están ubicadas las o fi cinas de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, cosa que por demás falsa de toda falsedad, pues de acuerdo a mis funciones en ningún momento se me ordenó y expresó que tendría la obligación de la custodia de Certi fi cado de Depósito alguno, las presunciones son meramente subjetivas y tratan de mellar mi buen nombre al cali fi carme como quien lideraba y ante la absoluta ausencia probatoria desplazan la posibilidad de haber participado en el procedimiento de cobro indebido de certi fi cado de consignación, es decir se pretende deslizar que de un lado soy el líder o cabecilla de una organización y de otro reconoce que simplemente fui uno de las varias personas que participó en el cobro de certi fi cados, una cosa es ser Jefe o Cabecilla y otra ser meramente un extraneus, situación que ha sido originada por investigación policial Atestado Policial (Nº 50-15 DIRINCRI-PNP-JAIC-SUR/DIVINCRI-SURCO-DCP) mani fi estamente direccionada en mi contra y que concluye como re fi ere la presente investigación, sin embargo al parecer el criterio asumido por el encargado de la investigación no ha querido llegar al fondo del asunto y realizar una verdadera investigación pues como podría observar de lo actuado en el atestado policial en referencia, nunca fui noti fi cado para realizar mi descargo, mucho menos para aclarar alguna sindicación, participar en alguna visualización y confrontación, situación que demuestra lo direccionada y apresurada investigación policial orientada a pretender involucrarme como cabecilla de una supuesta organización delictiva, lo descrito y la conducta incriminada a mi persona no se ajusta a la verdad y la realidad, pues mi labor como notifi cador, según el Manual de Instrucción para el cargo de Noti fi cador no describe en lado alguno la custodia y/o responsabilidad en el manejo de los certi fi cados de depósito, menos podría tener acceso a los lugares donde están en custodia. Sin embargo el instructor sostiene que he aprovechado mi cargo y para sustraer los certi fi cados cuando las distintas normas laborales de funciones señalan especí fi camente las que son de obligatorio cumplimiento en el trabajo de cada órgano de justicia, donde está claramente de fi nido cada labor y responsabilidad, pues dentro del mismo juzgado modular existe un archivo y un encargado de la misma, de otro lado es el magistrado quien asume el control directo de los expedientes a su cargo y sobre todo de los certi fi cados debe como en otros juzgados realizar un inventario mensual de la existencia de los mismos, las entregas y cantidad de certi fi cados, y en el presente caso, mi responsabilidad es la de preparar las noti fi caciones de las resoluciones dictadas por el juzgado y que están a cargo de determinado especialista no teniendo acceso ni injerencia en los otros especialistas, cosa que diligentemente he efectuado, es de conocimiento general que el Banco de la Nación es meticuloso en el pago de certi fi cados de depósitos judiciales, y si bien es cierto aparezco realizando el cobro de un certi fi cado de depósito también lo es que ignoraba que las fi rmas habían sido fraguadas por ello creyendo hacer un favor actué inocentemente al pedido de un favor y con la intención de obtener la propina, sin embargo me someto a cualesquier investigación en razón de tener mi conciencia tranquila y la seguridad de haber actuado en la forma y modo que como Noti fi cador me corresponde. Tercero: Considero que la investigación que hoy se tramita en mi contra debe ser desestimada por cuanto considero que la resolución Nº 9 que me involucra no está debidamente fundamentada y sus considerandos y normas legales invocadas resultan incongruentes entre si, que está basada en un atestado policial que resulta una mera denuncia de parte, que no existe prueba alguna que demuestre responsabilidad dolosa en mis actos, que nunca tuve disposición de certi fi cado alguno durante el tiempo que laboré en el 4to. Juzgado Civil Comercial de Lima; se pretende como lo hace la policía cuidando intereses obscuros al derivar la responsabilidad en un funcionario de menor jerarquía, cosa que no es una correcta forma de control judicial por ello debe tenerse en cuenta que si se trata de derivar las responsabilidades éstas además de ser compartidas, debe involucrarse a los directamente responsables y de ser el caso ser sancionado quien así lo sea; siendo el caso que mi persona no lo es, pues como repito existe un organigrama dentro del cual se desenvuelven todos los Juzgados sub especialidad Comercial Civil de Lima, y existe una dependencia especial de Archivo y custodia de certi fi cados de depósitos judiciales donde un simple notifi cador no puede tener acceso a todas las áreas. Y si fuere el caso, solicito como prueba de descargo una visita de Inspección Ocular y veri fi cación in situ de los certi fi cados de depósito de los expedientes en trámite del juzgado donde laboré, para que se compruebe la forma y cumplimiento de las normas internas de seguridad y mi actuación en el cargo que desempeñé, y se establezca