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39 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / anual adelantado del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2024, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es, el 29 de febrero de 2024, por lo que proponen un descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y Barrido de Calles del ejercicio fi scal 2024; asimismo, re fi eren cuales serían las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fi jan como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/. 30.90 Soles, equivalente al 0.6% de la UIT del presente año; por lo que, remiten el mencionado proyecto para su aprobación, adjuntado la exposición de motivos que la sustenta; Que, con Informe Nº 019-2024-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; así como lo previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el Decreto Supremo N° 309-2023-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024, emite opinión precisando que resulta viable legalmente la aprobación por parte del Concejo Municipal de la “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, se cuenta con el informe técnico y exposición de motivos que la sustentan y se encuentra conforme a la normatividad vigente; Que, con Memorando Nº 031-2024-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, remite a la O fi cina de Secretaría General la propuesta de “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial” Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 001-2024- GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2024 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y Barrido de Calles del ejercicio fi scal 2024. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2024, los cuales vencen: PAGO ANUAL O ADELANTADO 29 DE FEBRERO DEL 2024 PAGO TRIMESTRAL O FRACCIONADO PRIMERA CUOTA 29 DE FEBRERO DEL 2024 SEGUNDA CUOTA 31 DE MAYO DEL 2024 TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO DEL 2024 CUARTA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2024, los cuales vencen: MESES FECHAS DE PAGO ENERO Y FEBRERO 29 DE FEBRERO DEL 2024 MARZO 30 DE MARZO DEL 2024 ABRIL 30 DE ABRIL DEL 2024 MAYO 31 DE MAYO DEL 2024 JUNIO 28 DE JUNIO DEL 2024 JULIO 31 DE JULIO DEL 2024 AGOSTO 31 DE AGOSTO DEL 2024 SEPTIEMBRE 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 OCTUBRE 31 DE OCTUBRE DEL 2024 NOVIEMBRE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2024 DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE DEL 2024 Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2024, el monto de S/ 30.90 (Treinta con 90/100 Soles), equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Tesorería, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza. Segunda.- SUSPENDER la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2254391-1