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33 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP.CR de fecha 12 de setiembre de 2011, modi fi cada mediante Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR, de fecha 29 de mayo de 2021, señala: “Artículo 3.- El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. La Función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modi fi cación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...) Artículo 16.- Son derechos de los Consejeros Regionales (...), b) Canalizar las propuestas de ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los ‘órganos ejecutivos de línea de apoyo o asesoramiento del Gobierno regional Piura, así como cualquier otra iniciativa ciudadana (...)”; Que, en ese sentido, mediante O fi cio Nº 07-2023-ETS de fecha 31 de agosto de 2023, el señor Santos Valentín Querevalú Periche y el señor Manuel Domingo Querevalú Tuma se dirigen al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente Pedro Enrique Alama Farfán Consejero por la Provincia de Piura y al Consejero por la Provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto, mediante el cual alcanzan la propuesta de declaratoria de la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura Para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación; Que, a través del Informe Nº 56-2023-GRP-420020- 700 de fecha 27 de setiembre de 2023, el Director de Acuicultura remite informe sobre Proyecto de “Ordenanza Regional que “Declaración de Interés Regional y Zona Reservada la Bahía de Sechura”, concluyendo que: a) Se ha determinado la importancia y relevancia de las actividades de pesca tradicional ancestral y pesca tradicional artesanal; así como, la actividad de acuicultura en el ámbito de la Bahía de Sechura, que a nuestro entender se puede declarar de interés la promoción y desarrollo de dichas actividades, de la siguiente manera: “Declaración de Interés Regional, la promoción y el desarrollo de la pesca tradicional ancestral y pesca tradicional-artesanal, así como la actividad de acuicultura dentro del ámbito de las 05 millas marinas de la Bahía de Sechura”. b) Sobre la reserva de dicha zona no se tiene competencia para determinar dicha cali fi cación, debido al ámbito funcional de exclusividad en materia de ordenamiento pesquero y acuícola que corresponde el Ministerio de Producción y/u otras dependencias con facultades y atribuciones sobre dicha temática; Que, con el Informe Nº 149-2023/GRP-420300, de fecha 03 de octubre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión emite opinión técnica legal favorable sobre la continuación del trámite del Proyecto de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional Actividad de la Maricultura dentro del Ámbito de las 05 Millas Marinas de la Bahía de Sechura”, toda vez que la Bahía de Sechura tiene importancia y ha transcendido enormemente como centro de maricultura en el Perú, donde la concha de abanico se cultiva en sistema de fondo. La intensi fi cación del cultivo del bivalvo, combinado con cambios ambientales críticos, puede causar mortalidades masivas y consecuencias severas para el ecosistema y se encuentra dentro de nuestra competencia, por lo que se recomienda derivar el expediente administrativo a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con la fi nalidad de que emita informe legal de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Administrativos de Secretaria de Consejo Regional aprobado con Resolución Nº 704-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRP-GR de fecha 07 de agosto de 2016; Que, con el Informe Nº 73-2023.GRP420020-700, de fecha 21 noviembre 2023, la Dirección Regional de Producción - DIREPRO se pronuncia sobre la opinión legal emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, ante lo cual se concordó con la denominación emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;Que, con O fi cio Múltiple Nº 006-2023/GRP-200000- APJ-PAF de fecha 27 de noviembre de 2023 se dirigen al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente Pedro Enrique Alama Farfán Consejero por la Provincia de Piura y al Consejero por la Provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto, solicitando informe relacionado a la propuesta tratada en sesión convocada en el Auditorio del Consejo Regional llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2023 referente a “Declarar la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para preservar el ecosistema y la biodiversidad de toda forma de vida marina en la que se ponga en riesgo su conservación”; Que, mediante Informe Nº 79-2023.GRP420020- 700, de fecha 01 de diciembre 2023, el Director de Acuicultura Ing. Alfredo Yarlequé Chávez emite informe técnico respecto del cambio de denominación del Proyecto de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional Actividad de la Maricultura Dentro del Ámbito de las 05 Millas Marinas de la Bahía de Sechura” a “Ordenanza Regional que: Declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de la Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura Para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en Riesgo su Conservación, concluyendo: 1.- Acorde con la evaluación y análisis del presente informe, se emite opinión técnica favorable para el cambio de denominación del referido proyecto de Ordenanza Regional, siendo la siguiente: “Declarar la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para preservar el ecosistema y la biodiversidad en la que se ponga en riesgo su conservación”. 2.- Así mismo, indicar que dicha denominación concuerda con el consenso arribado en la sesión de Consejo, del 27 de noviembre del año en curso en la que participaron los Consejeros Regionales, la Gerencia de Desarrollo Económico. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de sociedad civil de la provincia de Sechura y los maricultores de la Bahía de Sechura 3.- Por tanto, resulta pertinente las consideraciones emitidas en el presente informe ante lo desarrollado en el Informe Nº 73-2023-GRP420020-700; Que, mediante Informe Nº 176-2023/GRP-420300 de fecha 05 de diciembre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión informa sobre el cambio de denominación del proyecto de Ordenanza Regional, en cuyo análisis expone el sustento técnico - normativo que, según indica, permite al Gobierno Regional Piura promover el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de normas con alcance regional que aporten al cuidado de su sostenibilidad, emitiendo en ese sentido opinión favorable para el cambio de denominación del proyecto de Ordenanza Regional: “Ordenanza Regional que Declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación”; Que, con Informe Nº 3067-2023-/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que los Gobiernos Regionales al tener competencias constitucionales y compartidas, así como funciones especí fi cas en materia pesquera, pueden emitir normas sobre aquellas materias que se encuentren dentro de su ámbito de competencia territorial, siempre que al ejercer dicha competencia compartida se observe el principio de cooperación y lealtad constitucional y no sea interpretada en el sentido de arrogarse competencias que le corresponden al gobierno nacional. En ese sentido, en opinión de esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, para “preservar el ecosistema y la biodiversidad en el ámbito territorial del Gobierno Regional Piura”, la propuesta de norma regional (que propone declarar a la bahía de Sechura como “área exclusiva” para el desarrollo de las actividades productivas de la pesca y la maricultura) debe ser aprobada conforme al marco normativo competencial previsto en la Constitución Política del Perú, la “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27783; la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Ley Nº 27867; y