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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2024 (21/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Designación de representantes de los sectores e instituciones miembros de la CORECOD En el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, las entidades señaladas en el Artículo 4° deberán proceder a designar a sus representantes para la conformación de la CORECOD. Segunda.- Primera sesión de la CORECOD La primera sesión de la CORECOD se llevará a cabo dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. La CORECOD presentará al o la titular del sector al que se encuentra adscrita, un proyecto de Reglamento Interno en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera sesión. Tercera.- Aprobación del Reglamento Interno de la CORECOD El Reglamento Interno de la CORECOD será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. En Huacho, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. POR TANTO:Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ ANTONIO CAICO FERNÁNDEZ Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2237222-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su conservación ORDENANZA REGIONAL Nº 496-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191 se establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de Áreas Naturales Protegidas; asimismo el artículo 200º numeral 4) establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional; la misma que es de aplicación en su respectiva Región; Que, artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, resolvió declarar que los Gobiernos Locales, entre otros, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, en virtud de lo cual el Gobierno Regional de Piura es competente para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región; Que, el artículo 2º de la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº1195, declara el interés nacional la promoción y el fenómeno del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica; Que, el inciso 8 del artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, entiende por sostenibilidad al principio rector de las políticas y de la gestión regional, y lo enuncia como “la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; Que, por su parte el literal “c” del artículo 36º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala entre otras, como competencia compartida del Gobierno Central con los Gobiernos Regionales “la promoción, gestión pública y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”. Lo que implica la intervención de dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, y la ley indica la función especí fi ca y responsabilidades que corresponden a cada nivel; Que, de acuerdo con el literal “n” del artículo 35º de la norma antes citada, se ha determinado como de su competencia exclusiva, “promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”, concordante con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según la cual, “organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”, constituye una misión de los Gobiernos Regionales.; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 4 establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en el inciso g) del artículo 9 señala que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales establece que los Gobierno Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;