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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2024 (21/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / su ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIALIZAR la Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680-“Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 192° de nuestra Ley de Leyes, establece que: “Los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. El artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El artículo 27° de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad re fi ere “Emplear a personas con discapacidad en el sector público; promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción a fi rmativa, incentivos y otras medidas”. El numeral 1 del artículo 49º de la Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973, re fi ere que, “las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%”. El reglamento de la Ley N° 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) en su artículo 95° se señala que, la “La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda”. La escala de la multa está de fi nida en el reglamento. La Ley N° 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como Política Pública la ejecución de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros. El artículo 4° de la Ley N° 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “(…) Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial (…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; y en su artículo 8°.4, a fi rma que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; y, en su artículo 60°: “(…) c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. (...) f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. (...)”. El artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen el reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres N° 28983, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, disponiendo en su artículo 4°, como rol del Estado, entre otros, el de promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación; así como adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre; las que no se considerarán discriminatorias; estableciendo además en su artículo 6° que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros. Por otro lado, el artículo 17°, sobre la Participación Ciudadana (Ley N° 27783), precisa, en su numerales 17.1 y 17.2: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de