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30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (…) Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”. La Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, regula los procedimientos de naturaleza administrativa que siguen los usuarios ante las entidades de la Administración Pública. Asimismo, consagra y de fi ne legalmente una serie de principios que sustentan fundamentalmente el desarrollo de los procedimientos administrativos, en este contexto contiene normas comunes para la actuación de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades. El Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género, que incluye indicadores y logros esperados al 2030 en los lineamientos vinculados al enfoque de género. El Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, dispone la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, con objeto de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional. El Decreto Supremo N° 21-2019- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual establece en su artículo 14°, literal 14.2.: (...) “En las instituciones con veinte (20) o más trabajadores/as, estudiantes o personal en general, se garantiza la existencia de un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual recibe las quejas o denuncias, dicta medidas de protección, investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento de los casos, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en los capítulos especí fi cos para cada ámbito. El Comité está compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.” El numeral 1 del artículo 27º del dispositivo legal precedente, sobre la fi nalidad del Comité, precisa que, en los “centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores/as, se garantiza la existencia de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual investiga y emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual. Este Comité tiene como fi nalidad garantizar la participación de los/as trabajadores/as en el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual”. Mediante Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, aprueba Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública y establece disposiciones generales a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios. El Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021; el cual incluye cinco ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, y como eje “4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”. Del mismo modo, el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, documento que marca la ruta que debe seguir el país para ser un Estado moderno, efi ciente, transparente y descentralizado, que garantice una sociedad justa e inclusiva teniendo como centro a las personas. A ver, el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Política General de Gobierno al 2026, establece como línea de intervención Transversalizar el enfoque intercultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública para garantizar los derechos de toda la población culturalmente.La Ordenanza Regional N° 010-2008-GRA/CR, reconoce el idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas o fi ciales de la región de Ayacucho; la implementación de un plan de capacitación para funcionarios públicos del Gobierno Regional para que reconozcan, respeten y promuevan los valores, reconocimiento y culturas de los pueblos indígenas; un plan que plantee como requisito indispensable el conocimiento del Quechua y el Asháninka para los funcionarios públicos y la implementación de los cursos de los idiomas referidos en el Proyecto Educativo Regional. Respecto al artículo 323° del Código Penal, re fi ere que, la discriminación e incitación a la discriminación el que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, fi liación, o cualquier otro motivo. Siendo agravante, si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo. Por lo expuesto, la solicitud del consejero regional abogado Ronald Alberto Soberón Vizcarra, a través de la Carta N° 27-2023-GRL-CR-CRPB-RASV de fecha 04 de mayo de 2023, solicitando implementar una ordenanza contra todo tipo de discriminación dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, se encuentra debidamente justi fi cada; lo que permitió a emisión del Acuerdo de Consejo Regional N°062-2023-CR-GRL de fecha 19 de mayo de 2023, para la conformación de mesas de trabajo y recopilación de información; y su análisis legal por parte del Mg. José David Burgos Alfaro, expidiendo los Informes legales N°007-2023-GRL-JDBA de fecha 10 de mayo de 2023, N°011-2023-GRL-JDBA de fecha 01 de junio de 2023, los que fueron debidamente aprobados por la Comisión Ordinaria de Salud, Población e Inclusión social, aprobándose el proyecto de ORDENANZA REGIONAL que: “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 10 de noviembre de 2023; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE: “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS