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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2024 (21/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / En ese sentido, a fi n de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afronta la dependencia a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar de Sara Sara, para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo; razón por la cual, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia del Paucar del Sara Sara, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozca los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. Artículo Segundo.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La distribución de los casos señalados en al artículo primero de la presente resolución debe ser aleatoria y proporcional entre la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, y la Fiscalía Provincial de Familia de Paucar del Sara Sara, considerando la cantidad de fi scales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por la Fiscalía Provincial Penal de Paucar de Sara Sara. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ayacucho, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2254694-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de representante de la ONPE a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000024-2024-JN/ONPE Lima, 18 de enero de 2024VISTOS: La Carta TSE-2800-2023, del Tribunal Supremo de Elecciones de San José - Costa Rica; el O fi cio N° 000968-2023-JN/ONPE y el Memorando N° 000011-2024-JN/ONPE, de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe N° 000017-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000106-2024-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000042-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante la Carta TSE-2800-2023 de vistos, suscrita por la señora Eugenia María Zamora Chavarría magistrada presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de San José – Costa Rica se cursó una invitación al jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para integrar la Misión O fi cial de Observación de las Elecciones Municipales 2024 de la República de Costa Rica, a llevarse a cabo el 4 de febrero del 2024; Asimismo, el Tribunal Supremo antes mencionado precisa que la misión tiene programado el arribo y retorno de los observadores para el 1 y 5 de febrero del 2024, respectivamente; además, señala que cada participante fi nanciará los gastos de traslado, hospedaje y alimentación; En relación a lo citado, mediante el O fi cio N° 000968- 2023-JN/ONPE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones de San José – Costa Rica la participación del señor HENRY JOSUE ORNA ROBLADILLO, subgerente de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la Gerencia de Organización y Coordinación Regional, en calidad de observador; El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo