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31 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCIÓN CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN; Y CONFORMAR EL COMITÉ REGIONAL DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Artículo Segundo.- Objetivo Créase la Comisión Regional Contra La Discriminación (CORECOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación. La CORECOD se encuentra adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- Finalidad de la Comisión Regional Contra La Discriminación La CORECOD tiene como fi nalidad lo siguiente: • Contribuir a la consolidación de una sociedad democrática efectiva para la vigencia de los derechos a la igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política del Perú, a fin de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones democráticas en el ámbito del Gobierno Regional de Lima el cual primen los principios del respeto por igualdad de la persona. Artículo Cuarto.- Conformación La CORECOD está integrada por representantes de las siguientes instancias: a) Gerencia Regional de Desarrollo Social b) Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones c) Dirección Regional de Educaciónd) Dirección Regional de Salude) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo f) Ofi cina Regional de Personas con Discapacidad Cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno, designados por Resolución Ejecutiva Regional. El representante titular de la Gerencia Regional de Desarrollo Social será la o él Gerente regional de Desarrollo Social. Artículo Quinto.- Asesoramiento y coordinación La CORECOD podrá invitar a entidades públicas u organizaciones de la sociedad civil a sus sesiones como observadores, previo acuerdo de sus integrantes, así como realizar coordinaciones con ellas a efectos de cumplir con sus fi nalidades. Artículo Sexto.- Presidencia de la CORECOD La Presidencia de la CORECOD la ejerce la o el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. Artículo Sétimo.- Secretaría Técnica La CORECOD contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección Regional de Educación. Artículo Octavo.- Decisiones y Acuerdos Los acuerdos adoptados por el pleno de la CORECOD sobre una especí fi ca materia técnica son vinculantes para las diferentes Gerencias y Direcciones Regionales que votaron a favor de su adopción. Para que tal vinculación opere, la CORECOD debe así establecerlo de modo expreso precisando los extremos del acuerdo que generan tales efectos. Artículo Noveno.- Funciones La CORECOD tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la tabla de conductas o acciones prohibidas y las sanciones correspondientes a imponer.b) Proponer la emisión de opinión legal de las acciones sobre la base de las obligaciones de Gobierno Regional de Lima en materia de igualdad y no discriminación. c) Fiscalizar las acciones llevadas a cabo a regional con respecto a situaciones de discriminación, de acuerdo con las competencias de cada sector. d) Adoptar medidas para el diseño, implementación, funcionamiento y evaluación de una plataforma regional de acción contra la discriminación. e) Emitir informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y coadyuvar al cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no discriminación. f) Proponer lineamientos regionales en temas de discriminación, en sintonía con lo planteado por los entes competentes. g) Proponer e impulsar la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios para la protección, promoción y garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, tanto a nivel regional y local. h) Proponer proyectos normativos en materia de igualdad y no discriminación. i) Formular recomendaciones a fi n de fomentar la ratifi cación, perfeccionamiento e implementación de convenios que promocionen y promuevan el respeto por los derechos a la igualdad y no discriminación. j) Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones académicas del ámbito regional, a fi n de promover la investigación y formación en materia de igualdad y no discriminación. k) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados en el marco de sus atribuciones. l) Proponer representantes para participar en foros, reuniones y sesiones regionales en materia de discriminación. m) Contribuir con la transversalización de los enfoques de interculturalidad, de género y de derechos humanos a través de los planes regionales y de los entes competentes. n) Monitorear los avances en el Gobierno Regional de Lima en materia de igualdad y no discriminación. o) Otras funciones encargadas por las Gerencias y Direcciones que la conforman, en materia de igualdad y no discriminación, en el marco legal vigente. Artículo Décimo.- Informe anual Anualmente, la CORECOD presentará un informe sobre el avance de los objetivos, desarrollo de políticas públicas regionales, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación a las instancias competentes a efectos de ponerlo en conocimiento del Consejo Regional de Lima. Asimismo, el referido informe será puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la CORECOD y difundido en sus páginas web institucionales. Artículo Décimo Primero.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Décimo Segundo.- Refrendo La presente Ordenanza Regional será refrendado por el Titular del Pliego regional, la Presidencia del Consejo regional de Lima, Gerencia regional de Desarrollo Social, Dirección regional de Salud, Dirección regional de educación, dirección regional de transporte y comunicaciones, y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Décimo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes.