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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2024 (21/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / y Estadística, la publicación de la presente Resolución y del Anexo adjunto en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.LILIANA ANTONIETA LOAYZA MANRIQUE DE ROMEROGerente Municipal 2254687-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial ORDENANZA N° 502-MVES Villa El Salvador, 17 de enero del 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 001-2024-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 031-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 019-2024-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2024-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 007-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”, precisando que, esta “(…) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”; Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “9) Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”; Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “(…) Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, los literales a) y b) del artículo 15º de la norma acotada, respecto al mismo Impuesto señalan que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 28 de diciembre de 2023, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, el mismo que será de S/ 5,150 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles), para el año 2024; Que, mediante Ordenanza N° 497-MVES, se aprueba el nuevo Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recojo de Residuos Sólidos, Parques y jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2024 para el distrito de Villa el Salvador, la misma que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 574-MML y mediante Ordenanza N° 498-MVES, se crea el Régimen Tributario del Arbitrio Municipal de Barrido de Calles correspondiente al ejercicio fi scal 2024 para el distrito de Villa el Salvador, la misma que fue ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 560-MML; Que, con Informe Nº 003-2024-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, rati fi ca lo señalado en el Informe N° 007-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; las mismas que conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, remiten el Proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, precisando que ante la necesidad del cumplimiento de metas institucionales y atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos, y considerando lo establecido en la Norma IV y VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago