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34 NORMAS LEGALES Domingo 21 de enero de 2024 El Peruano / demás normas del Bloque de Constitucionalidad, según interpretación del Tribunal Constitucional”; Que, con Memorando Nº 1344-2023/GRP-420000 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Gerente Regional de Desarrollo Económico alcanza la propuesta de Ordenanza Regional para Declarar la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su conservación; Que, con el Memorando Nº 1391-2023-GRP-400000 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Gerente General Regional se dirige al Secretario del Consejo Regional alcanzado el expediente administrativo conteniendo la propuesta de Ordenanza Regional que Declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su Conservación; Que, la Administración Pública ejerce sus competencias y sus atribuciones dentro del marco del Principio de Legalidad es decir está obligada a enmarcar sus actuaciones dentro de lo que señala la Constitución, la Ley y principios que integran el ordenamiento jurídico, implicando con ello que la administración pública tiene una labor de ejecución y aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución, dentro del denominado proceso operativo de aplicación de normas jurídicas, lo que implica necesariamente la ejecución de las mismas para la consecución de los intereses Públicos; Que, en ese sentido la gobernabilidad es una de las herramientas más importantes para crear un entorno favorable al desarrollo de mejores condiciones de vida para las personas. Es la base de la democracia y contribuye a a fi anzar el Estado de Derecho y la cohesión social, así como a garantizar el crecimiento económico con equidad; Que, la propuesta presentada por representantes de la sociedad civil de la provincia de Sechura y maricultores de la Bahía de Sechura debatida en reunión de Consejo Regional es acorde a lo previsto en la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº1195, que declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios; Que, por lo tanto, corresponde a este Gobierno Regional Piura promover el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, a través de la dación de normas con alcance regional que aporten al cuidado de su sostenibilidad; Que, realizada la exposición y sustentación de la propuesta de Ordenanza Regional que Declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Maricultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se ponga en riesgo su Conservación por parte del presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en la cual solicito el uso de la palabra del Director Regional de Producción – DIREPRO para que aclare al pleno en relación a la palabra Acuicultura de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1195; Que, el Director Regional de Producción – DIREPRO sustenta ante Pleno del Consejo Regional que el término de Acuicultura se encuentra de fi nido dentro del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, el cual indica lo siguiente: tiene dos áreas productivas, i) Acuicultura de recursos limitados que se desarrolla en la tierra y, ii) Acuicultura que se da en el mar; por lo que propone el cambio de la palabra maricultura, pues en la bahía de Sechura se está dando la acuicultura continental y marítima; por tanto, se recomienda que en la presente ordenanza regional se considere el cambio de la palabra Acuicultura por Maricultura, de tal forma que no se excluya ninguna parte de la zona;Que, después de la exposición y aclaración por parte del Director Regional de Producción – DIREPRO, el Consejero Delegado del Consejo Regional se dirige al Secretario del Consejo para la respectiva votación del proyecto de Ordenanza Regional que declara la Bahía de Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación, teniendo en cuenta por la corrección de la palabra acuicultura por maricultura; Que, en ese contexto, resulta necesario contar con una ordenanza regional que promueva un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 37 y 38 establece lo siguiente: “Articulo 37.-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…). Artículo 38.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante el Dictamen Nº 005-2023/GRP- CR-CRNyRNMA de fecha 22 de diciembre de 2023; la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente recomienda aprobar la Ordenanza Regional que: Declara la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 13-2023, celebrada el día 29 de diciembre de 2023, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA BAHÍA DE SECHURA COMO ÁREA EXCLUSIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA PARA PRESERVAR EL ECOSISTEMA Y LA BIODIVERSIDAD EN LA QUE SE PONGA EN RIESGO SU CONSERVACIÓN Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria de la Bahía Sechura como Área Exclusiva para el Desarrollo de las Actividades Productivas de la Pesca y la Acuicultura para Preservar el Ecosistema y la Biodiversidad en la que se Ponga en Riesgo su Conservación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión y Dirección Regional Producción Piura, la implementación de la presente Ordenanza Regional, articular con las diferentes entidades públicas y privadas para la ejecución de la presente ordenanza regional e informando a la Secretaría del Consejo Regional las acciones para dicho fi n. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional Piura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial ‘El Peruano’, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe), y en cada una de las entidades del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “EI Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.