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23 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza está constituido por la Nota RE (MIN) N° 6/182, de 25 de octubre de 2023, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, y la Nota MREMH-MREMH-2023-25347-N, de 25 de octubre de 2023, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador. Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 15-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Extensión del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, constituido por la Nota RE (MIN) N° 6/182, de 25 de octubre de 2023, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, y la Nota MREMH-MREMH-2023-25347-N, de 25 de octubre de 2023, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2255394-3 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030 DECRETO SUPREMO N° 002-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, el artículo 4 señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modi fi cado por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, dispone en su artículo 4 que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y promoviendo la lactancia materna, asimismo, se dispone que corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia; Que, por Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo prioritario 2, Fortalecer el capital humano, contempla como medidas de política 2.8 y 2.9, la prevención de la anemia en la población en edad escolar, y el fortalecimiento de las intervenciones de salud para prevenir, vigilar, controlar y reducir la desnutrición crónica, anemia y enfermedades inmunoprevenibles en niños menores de 36 meses, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario 1, Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, está orientado a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la fi nalidad de disminuir los factores