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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, resulta necesario emitir la Resolución que delegue en el/la Secretario/a General las facultades en materia presupuestaria y de inversiones durante el ejercicio del Año Fiscal 2024, a fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, solicitado y sustentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, disposición que debe ser necesariamente publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con los visados de la Secretaría General y de las ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con el artículo 6° y los literales d), f), g) y n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el/la Secretario/a General, o quien haga sus veces, las siguientes facultades en materia Presupuestaria para el Año Fiscal 2024: a. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2024, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440. b. Aprobar los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, en el marco de lo dispuesto por el numeral 41.8) del artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2024, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Segundo.- DELEGAR en el/la Secretario/a General, en materia de Inversiones, la facultad de aprobar los Indicadores de Brechas; aprobar los Criterios de Priorización de las Inversiones; Aprobar el Programa Multianual de Inversiones-PMI; así como las modi fi caciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI; y designar al responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones-OPMI. Artículo Tercero.- DELEGAR en el/la Secretario/a General, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de lo dispuesto por el inciso 5) del numeral 9.3) del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo Cuarto.- DELEGAR en el/la Secretario/a General la facultad para suscribir documentos de naturaleza presupuestal dirigidos a las distintas instituciones públicas en cumplimiento de sus funciones, en el marco de la delegación otorgada. Artículo Quinto.- La delegación de facultades a que se re fi eren los artículos anteriores de la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.Artículo Sexto.- DISPONER la remisión de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Sétimo.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución Defensorial N° 003-2023/DP de fecha 07 de febrero de 2023, mediante la cual se aprobaron las delegaciones de facultades en materia Presupuestaria y de Inversiones en el/la Secretario/a General o el que haga sus veces. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440; asimismo, su publicación en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2254796-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3234-2023-UNI Lima, 27 de octubre de 2023VISTO:El O fi cio Nº 886-CA-VA-2023-UNI del 21 de setiembre de 2023, emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: El Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Mediante la solicitud del 18 de agosto de 2023, el señor Ricardo Leopoldo Scheelje Martin solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, a razón al extravío de los mismos, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013. La Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 242-2023- UNI/SG/UGyT del 01 de setiembre de 2023, precisó que el diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura se encuentra contenido en el Registro Nº 2127-B, Libro Nº 01, Página 134, otorgado el 14 de noviembre de 1975. Por medio del O fi cio Nº 1436-I-SG-UNI/2023 del 06 de setiembre de 2023, la Secretaría General de la UNI remite al Vicerrectorado Académico como parte de la Comisión Académica la solicitud presentada por el señor Ricardo Leopoldo Scheelje Martin en la cual solicita que se expida el duplicado de su Grado Académico de Bachiller en