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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2024 (24/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2024 El Peruano / abogada Fresia Liliana Pio Isla, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con efectividad al 23 de enero de 2024; por motivos laborales, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Fresia Liliana Pio Isla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como su adecuación y la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 849-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 03 de agosto de 2020, 08 de junio de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 23 de enero de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2255397-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el párrafo 5.2 de la Circular N° AFOCAT -14-2021 CIRCULAR N° AFOCAT-15-2024 Lima, 19 de enero de 2024 ------------------------------------------------ Ref.: Ampliación de plazo de la disposición transitoria indicada en el párrafo 5.2 de la Circular N° AFOCAT-14-2021 ------------------------------------------------ Señor Presidente del Consejo Directivo AFOCAT: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y por el literal a) del numeral 1 del artículo 4 y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivadas de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006- MTC y sus modi fi catorias; esta Superintendencia considera necesario modi fi car la disposición transitoria establecida en el párrafo 5.2 de la Central de Riesgos CAT, aprobada por la Circular N° AFOCAT-14-2021, a fi n de extender a tres (3) años el periodo en que las AFOCAT deben remitir los anexos señalados en el numeral 2 de la mencionada Circular con periodicidad trimestral; disponiéndose su publicación de acuerdo a las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1.- Modifíquese el párrafo 5.2 la Circular N° AFOCAT-14-2021 de acuerdo al siguiente texto: “5.2 Durante los 3 primeros años de remisión periódica de la información, correspondiente a los periodos 2023, 2024 y 2025, los anexos señalados en el numeral 2 de la presente Circular deben ser remitidos con periodicidad trimestral, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre del trimestre. Las instrucciones para la remisión periódica de la información se darán a conocer mediante o fi cio múltiple.” 2.- Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 2254429-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que aprueba el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 471-MDCH Chorrillos, 18 de diciembre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN; VISTOS: El Acta de Comisión Ambiental Municipal-CAM de Chorrillos; El Informe Nº 277-2023-MDCH-GSCGA, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Memorándum Nº 562-2023-MDCH-GPP, de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 339-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe N° 407-2023-MDCH-GAJ, de fecha 14 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 1583-2023-MDCH/GM, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Dictamen Nº 003- 2023-CSC/MDCH, de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Comisión de Servicios a la Ciudad, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipales provinciales y distritales son órganos de