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36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, como instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), cuyo lineamiento 2.3 del precitado objetivo prioritario 2 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 contempla como Acción Estratégica Multisectorial 2.3: Fortalecer la implementación de los programas de servicios públicos seguros, y como Actividad Operativa Multisectorial 2.3.2: Establecimientos de salud en zonas altamente expuestas a peligros con mayores niveles de seguridad; Que, a través del Decreto Supremo N°026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, Perú País Saludable, cuyo objetivo prioritario 3: Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, aborda los determinantes sociales de la salud, implica el trabajo articulado intersectorial e intergubernamental bajo la conducción del Poder Ejecutivo representado por el Ministerio de Salud, como establece el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, incluye intervenciones relacionadas a la educación, la vivienda y sus servicios, el transporte y viabilidad, la alimentación, la urbanización y seguridad ciudadana, el medio ambiente, entre otros, teniendo como lineamiento 3.9: Reducir las condiciones de riesgo de los medios de vida ante emergencias y desastres de la población; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el Sector Salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto para aprobación la Directiva Administrativa para la Evaluación Cualitativa de la Vulnerabilidad de los Establecimientos de Salud del Segundo y Tercer Nivel de Atención ante Emergencias y Desastres; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 350/MINSA-DIGERD-2024 Directiva Administrativa para la Evaluación Cualitativa de la Vulnerabilidad de los Establecimientos de Salud del Segundo y Tercer Nivel de Atención ante Emergencias y Desastres, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2257185-1 Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que regula la Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2024/MINSA Lima, 29 de enero del 2024 Visto, el Expediente N° DIGEMI20240000101, que contiene la Nota Informativa N° 014-2024-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000055-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000079-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos sanitarios; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, con Decreto Supremo N° 021-2017-SA se aprueba el Reglamento de Ensayos Clínicos, que tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización, ejecución y acciones posteriores a la ejecución de los ensayos clínicos en el país; Que, el artículo 92 del citado Reglamento establece que la dispensación de los productos en investigación se realiza obligatoriamente a través de una Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicos dependiente del Servicio o Departamento de Farmacia de la institución