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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / de investigación donde se realice el ensayo clínico. Para mantener la calidad del producto en investigación se cumplen las Buenas Prácticas de Almacenamiento y las Buenas Prácticas de Dispensación aprobadas por el Ministerio de Salud y las especi fi caciones del patrocinador del estudio; Que, el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA señala que, para verifi car el cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento y otras normas conexas, la Dirección de Investigación e Innovación en Salud del Instituto Nacional de Salud coordina con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios la participación de personal de esa área en el equipo de inspección; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, re fi ere que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, a su vez, el literal b) del artículo 90 del mencionado Reglamento establece como función de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso, entre otras, proponer normas y supervisar la implementación y funcionamiento de la Unidad Productora de Servicios de Salud-Farmacia (UPSS-Farmacia) de los establecimientos, así como su seguimiento y evaluación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en su documento del visto, el ensayo clínico es actualmente la herramienta estándar para evaluar la e fi cacia y seguridad clínica de los medicamentos en fase de investigación, aceptándose universalmente que la utilización humana de cualquier medicamento, ya sea con fi nes diagnósticos, terapéuticos o pro fi lácticos, exige la realización previa de ensayos clínicos con criterios cientí fi cos rigurosamente válidos, que aseguren tanto la e fi cacia terapéutica como la seguridad propia del medicamento y que garanticen los derechos prioritarios de las personas en las que han de realizarse tales ensayos; Que, asimismo, cualquier centro de investigación que desarrolle ensayos clínicos con productos farmacéuticos necesita contar con la colaboración de la Unidad Productora de Servicios de Salud-Farmacia (UPSS- Farmacia) para la adecuada dispensación y control de los productos farmacéuticos en ensayo clínico; Que, bajo este contexto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que regula la Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicos, para sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados durante el plazo de quince (15) días hábiles; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que regula la Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob. pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal de la Norma Técnica de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2257189-1 Designan Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2024/MINSA Lima, 30 de enero del 2024Visto, el expediente N° SG000020240000245; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Secretarial N° 322-2023/ MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2023, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II, (CAP-P N° 038), de la Secretaría General, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor CARLOS ALBERTO MOULET CEDILLO, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALBERTO MOULET CEDILLO, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 038), Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2257190-1