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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2257320-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Puno, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000030-2024-CE-PJ Lima, 30 de enero del 2024 VISTO:El O fi cio N° 000021-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 005-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de enero de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el inciso 4.2 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000319-2023-CE-PJ, de fecha 31 de julio de 2023, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, itinere a partir del 1 de agosto de 2023 y por un periodo de seis meses, hacia el distrito de Ocobamba de la referida provincia. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000411-2023-CE-PJ, del 29 de setiembre de 2023, dispuso, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, prorrogar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; así como el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 453-2023-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso, a partir del 1 de noviembre y por un periodo de tres meses, prorrogar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Cuarto. Que, por O fi cio N° 21-2024-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe (e) de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 005-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 1888-2023-P-CSJAM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha solicitado la creación de un juzgado de familia permanente en la provincia de Utcubamba; al respecto, resulta pertinente señalar que por O fi cio N° 698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ esta o fi cina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, efectúe las gestiones convenientes a fi n que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, dentro del cual se encuentra incluido la creación de un juzgado de familia permanente para la provincia de Utcubamba; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita dicho o fi cio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta ofi cina; razón por la cual se considera conveniente que esta solicitud sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto en el mencionado informe. b) Mediante O fi cio N° 0003-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santiago estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2,055 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 2,040, se encontraría en una condición de sobrecarga procesal; razón por lo cual se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, a fi n de apoyar a su homólogo. c) Mediante O fi cio N° 0002-2024-P-CSJCU/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 378 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga procesal mínima de 1,560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, podría continuar realizando labor de itinerancia en el distrito de Ocobamba; asimismo, cabe señalar que mediante el Informe N° 02-2024-ESTAD-UPD- GAD-CSJCU-PJ la referida Corte Superior de Justicia no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos en la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno hacia el distrito de Ocobamba, tal como se debió de informar según lo dispuesto mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ. d) Mediante Resolución Administrativa N° 422-2021-CE-PJ se dispuso culminar, a partir del 1 de enero de 2022, con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, hacia el distrito de Urubamba de la referida provincia, el cual culminará con tramitar la carga pendiente que tenga proveniente del distrito de Urubamba; posteriormente, mediante O fi cio N° 2324-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó que la carga de la especialidad civil del distrito de Urubamba que aún registra el Juzgado Mixto de Machupicchu sea redistribuida al Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, y que este último realice labor de itinerancia hacia el distrito de Urubamba para tramitar dicha carga. Al respecto, la población del distrito de Urubamba para ser atendida en el distrito de Machupicchu, sede del Juzgado Mixto, tiene que realizar primero un recorrido por auto hasta Ollantaytambo y luego trasladarse en tren hacia Machupicchu, siendo de mayor di fi cultad este último transporte, debido a que existe poca a fl uencia del servicio de trenes; recorriéndose un total de 3 horas a un costo aproximado de 25 soles, tan solo en el viaje de ida. Asimismo, el Juzgado Civil del distrito de Santiago estima para fi nes del presente año una carga procesal de 598 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima