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52 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / 2024. La alícuota aplicable a partir del 7 de febrero de 2024 será aprobada conjuntamente con la Actualización del Plan Quinquenal antes mencionada; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modi fi catorias, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 041-2024- GRT y el Informe Legal N° 042-2024-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2024, de fecha 30 de enero de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Saldo de la Cuenta de Promoción Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2023 y el 6 de noviembre de 2023, en un monto equivalente a USD -3 437 431 que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 041-2024-GRT. Artículo 2.- Factores de ajuste Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 hasta el 6 de febrero de 2024, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,6485 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000• Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9324 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 13,37% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 1 de febrero hasta el 6 de febrero de 2024. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 041-2024-GRT y el Informe Legal N° 042-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 041-2024- GRT y el Informe Legal N° 042-2024-GRT, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2257388-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Delegan diversas funciones y atribuciones en el Gerente General y en el (la) Director (a) de la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00011-2024-PE/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2024 OBJETODELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO VISTO: El Informe N°00002-OAF/2024 de fecha 19 de enero de 2024, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332-Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, el Presidente Ejecutivo ejerce las funciones ejecutivas de dirección del OSIPTEL y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; Que, de conformidad con la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del OSIPTEL, resulta conveniente delegar temporalmente determinadas facultades asignadas al Presidente Ejecutivo; Con la conformidad de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del OSIPTEL y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-