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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. n) Aprobar las solicitudes de adelanto establecidos en el contrato. o) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. p) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato. Asimismo, resolver los contratos suscritos por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por las causales previstas en el Código Civil. q) Autorizar y suscribir modi fi caciones de contratos que involucren montos iguales o menores a ocho (8) UIT, derivadas de ampliaciones de plazo (aprobación y denegatoria), prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, entre otras. r) Aprobar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. s) Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio, provenientes de un procedimiento de selección por subasta inversa electrónica o adjudicación simpli fi cada, cuyo valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles). t) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado. u) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, La Central de Compras Públicas- Perú Compras así como gestionar las publicaciones, comunicaciones y pedidos que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información, consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados al Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo Tercero.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidos para cada caso. Artículo Cuarto.- Exceptuar a la O fi cina de Administración y Finanzas de lo dispuesto en el Artículo Tercero, a fi n de que pueda delegar en la Unidad de Abastecimiento las facultades referidas a las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, debiendo para tal efecto, informar a la Gerencia General las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas a dicha unidad orgánica. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Administración y Finanzas informe trimestralmente a la Gerencia General las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período, así como el cumplimiento de la normativa vigente de contrataciones con el Estado. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General informe trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva respecto las actuaciones derivadas de la delegación de facultades contenida en esta Resolución, así como el cumplimiento de la normativa vigente de contrataciones con el Estado. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente Resolución a los/las servidores/ras en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 0112-2021-PD/OSIPTEL de fecha 15 de febrero de 2019 y la Resolución de Presidencia N°0061- 2023-PE/OSIPTEL del 19 de junio de 2023.Artículo Noveno.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia desde el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2256985-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Delegan facultades en el Responsable de la Unidad de Administración de PROCIENCIA durante el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 002-2024-PROCIENCIA-DE Lima, 5 de enero de 2024VISTOS: El Informe N° D000740-2023-PROCIENCIA- UA-AOE y Memorando N° D000901-2023-PROCIENCIA- UA, emitidos por la Unidad de Administración de PROCIENCIA, y el Informe N° D000004-2024-PROCIENCIA-UAL-DAHB y el Proveído N° D000017-2024-PROCIENCIA-UAL, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal del PROCIENCIA, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, y la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, establecen que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrante del SINACYT; Que, mediante Ley N° 30806, Ley que Modi fi ca Diversos Artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se modi fi ca, entre otros, el artículo 16 de la Ley N° 28303, señalándose que el Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- FONDECYT, es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera destinados a las actividades del SINACYT, en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por