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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; así como las fechas en las que se realizó dicha labor. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, por haber obtenido al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 47%, el cual es muy inferior al avance ideal del 91%, que debió presentar al referido mes. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Mixto de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya la carga pendiente que tenga en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de la Ley N° 30364, hacia el Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, lo cual deberá informase al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial dentro de los 30 días calendario. Artículo Sexto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; del Juzgado Civil del distrito de Santiago, Provincia de Cusco, hacia el distrito de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco; y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Sétimo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cusco, Puno y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2257323-1 Disponen la redistribución de nueve expedientes principales en trámite del Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla al Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la misma Corte Superior CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000032-2024-CE-PJ Lima, 30 de enero del 2024VISTO: El Informe N° 0001-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, remitido por la Responsable Técnica (e) del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR RVcM 1002. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000551-2023-CE- PJ, entre otros, dispuso prorrogar del 1 de enero al 29 de febrero del presente año, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra-Ventanilla, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 000004-2024-P-CSJPPV-PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Puente Piedra-Ventanilla con fecha 4 de enero del presente año, se dispone ejecutar los acuerdos de gestión administrativa arribados en la Resolución Administrativa N° 000551-2023-CE-PJ, mediante la cual se prorroga el Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar hasta el 29 de febrero de 2024. Tercero. Que, atendiendo al O fi cio N° 000005-2024-ASNEJ-CSJPPV-PJ del Administrador del Módulo Penal Especializado en Delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), manifestando que se han distribuido 19 expedientes al Juzgado Penal Colegiado Transitorio en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000551-2023-CE-PJ, de los cuales nueve corresponden a expedientes en reserva, siendo necesario que se redistribuyan nueve expedientes adicionales, ya que no se cumpliría con el objetivo de dicho órgano jurisdiccional. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ de fecha 15 de agosto de 2018, entre otros, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió comunicar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de que el servicio de impartición de justicia se realice en forma óptima, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 136- 2024 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la redistribución de nueve expedientes principales en trámite del Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla al Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la misma Corte Superior; los mismos que deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados y con todos sus escritos y proveídos. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, a adoptar las acciones correspondientes con la fi nalidad de operativizar la presente resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, O fi cina de