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56 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal. 9) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 10) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco del TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal. 11) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 12) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley y su Reglamento. 13) Aprobar las resoluciones de contratos por casos fortuitos o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos en el TUO de la Ley y su Reglamento. 14) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017- OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles). 15) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país. 16) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 17) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 18) Aprobar las bases y otros documentos de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 19) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliaciones de plazo con proveedor no domiciliado en el país. 20) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. 21) Suscribir y tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe de la Ofi cina de Logística de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias. 22) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias. 23) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del Informe Técnico del área usuaria que sustente dicha cancelación y el Informe Legal de la Unidad de Asesoría Legal. 24) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como su ampliación, resolución y/o modi fi cación de los mismos. 25) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles), asimismo, efectuar las modi fi caciones, resolver las solicitudes de ampliación y la relación contractual derivadas de dicha contratación especial. 26) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.27) Ejecutar acciones de fi scalización posterior de los expedientes de contratación presentada en los procedimientos de selección. 28) Resolver total o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o servicio de aquellas contrataciones correspondientes a monto menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de incumplimiento por parte del contratista de entregar el bien o realizar el servicio contratado. 29) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades- CMN y sus modi fi catrorias, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, o la que haga sus veces. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 3.- El responsable de la Unidad de Administración deberá informar trimestralmente al Director Ejecutivo de PROCIENCIA respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución al responsablede la Unidad de Administración de PROCIENCIA, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Transparencia de PROCIENCIA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Director EjecutivoPrograma Nacional de InvestigaciónCientí fi ca y Estudios Avanzados PROCIENCIA 2257338-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Aprueban la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2024-SUNAFIL Lima, 29 de enero de 2024VISTOS: El Informe N° 024-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 18 de enero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 044-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 23 de enero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como, brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-