Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 010-2023-SUNAFIL/PCD, de fecha 21 de diciembre de 2023, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, correspondiente al Año Fiscal 2024, el cual asciende a S/ 296,270,781.00; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, de producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas. Asimismo, y solo para el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de fi nanciamiento; Que, asimismo, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, dispone que, para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se re fi ere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado; Que, de conformidad con el quinto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, establece que, la modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario Ofi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante Modi fi caciones en el Nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, y en el marco legal vigente; considerando que, de existir excepciones en tales normas, se deben tomar en cuenta las condicionalidades fi jadas en éstas para su aplicación; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, determina modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, así como en el nivel funcional programático, que se aprueben, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del Pliego o a la creación de nuevas metas presupuestarias; Que, si bien en el presupuesto para el año 2024 se asignaron recursos directamente recaudados por la suma de S/ 31,291,862.00, éstos se efectuaron sin tomar en consideración lo establecido en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, implementado por el Decreto Supremo N° 043-2022- EF, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Tesoro Público, mediante O fi cio N° 0047-2023-EF/52.05, recomienda gestionar una nota de modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional (Nota Tipo 7), a fi n de reducir el marco presupuestal del Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, aprobado por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por el importe de S/ 31,291,862.00; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal señalando que teniendo en consideración las normas citadas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones institucionales de la SUNAFIL, resulta necesario aprobar la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, por el importe de S/ 31,291,862.00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024: Que, con el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en función a lo solicitado y sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir la presente resolución; Que, con el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en función a lo solicitado y sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reducción del Presupuesto Institucional Aprobar la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, por el importe de S/ 31,291,862.00 (TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100