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53 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / PCM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando estas modi fi caciones impliquen el incremento del precio. c) Suscribir y/o modi fi car convenios interinstitucionales con otra(s) entidades públicas (s) para realizar un procedimiento de selección único para la contratación de bienes y servicios en general, en forma conjunta a través de la realización de compras corporativas facultativas. d) Suscribir y/o modi fi car convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda; para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Excepcionalmente, también se podrán suscribir convenios con el mismo objeto, con organismos internacionales debidamente acreditados conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Resolver recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); incluyendo aquellos casos en que se tenga la condición de entidad encargada. f) Declarar la nulidad de los actos del procedimiento de selección (incluyendo mas no limitándose al pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases) y/o del contrato, en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, conforme a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado. h) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y/o recusar árbitros (tanto en arbitraje institucional como ad hoc) así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por la Entidad. Artículo Segundo.- Delegar en el (la) Director (a) de la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de necesidades-CMN. b) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones-PAC. c) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. • Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. • Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. • Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme al reglamento.• Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se re fi eren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales. • Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. • Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Entidad, para las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, incluyendo Contrataciones Directas, así como de aquellos que sean declarados desiertos. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y la Selección de Consultores Individuales; y, cuando resulte necesario designará a un Comité de Selección o un Comité de Selección Permanente para los procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simpli fi cada; así como autorizar la modi fi cación de su conformación. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (incluyendo mas no limitándose a bases, solicitudes de expresión de interés, solicitud de cotizaciones de Comparación de precios, así como aquellos referidos a Acuerdo Marco) para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, incluyendo las Contrataciones Directas y de aquellos que hayan sido declarados desiertos. g) Aprobar en los procedimientos de selección de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, respectivamente hasta los límites máximos permitidos, siempre que se cuente con la Disponibilidad Presupuestal correspondiente. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. i) Autorizar y suscribir las modi fi caciones de contratos, derivadas de las reducciones de prestaciones y ejecuciones de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Asimismo, autorizar las modi fi caciones cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la Entidad, tales modi fi caciones no varían las condiciones que motivaron la selección del contratista; en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y de Cesión de Posición Contractual. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. m) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo