TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / de 780, presentando una condición de subcarga procesal, estando en las condiciones de asumir la carga de la especialidad civil del distrito de Urubamba, que actualmente presenta el Juzgado Mixto de Machupicchu, y de realizar labor de itinerancia hacia Urubamba; a diferencia del Juzgado Civil de Urubamba, el cual estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,167 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1,020, se encontraría en una condición de sobrecarga procesal, pudiendo este también recibir apoyo del Juzgado Civil de Santiago mediante una redistribución de expedientes hacia este juzgado. e) Mediante O fi cio N° 00016-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro; así como la ampliación de su itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román. Al respecto, el referido juzgado de paz letrado, el cual presentó al mes de noviembre de 2023 un avance de meta del 47%, mucho menor al avance ideal del 91%, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 445 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,560, se encontraría en una condición de subcarga procesal, y teniendo en cuenta que el distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada y presenta un elevado nivel de pobreza; se considera conveniente ampliar su funcionamiento. Por otro lado, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Juliaca, provincia de San Román, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2,009 expedientes, cifra que al ser muy cercana a la carga máxima de 2,040, se considera conveniente que continúen siendo apoyados por el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo mediante su labor de itinerancia; asimismo, cabe señalar que mediante el Informe N° 05-2024-ESTAD-UPD-GAD-CSJPU-PJ la referida Corte Superior de Justicia no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos en la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo hacia el distrito de Juliaca, tal como se debió de remitir según lo dispuesto mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ. f) Mediante O fi cio N° 1013-2023-P-CSJSM-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado la redistribución de expedientes de la especialidad familia del Juzgado Mixto de la provincia de Tocache hacia el recientemente creado Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia; al respecto, al mes de noviembre de 2023 el Juzgado de Familia de la provincia de Tocache el cual presenta un Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de 8 personas, presentó una carga pendiente de 108 expedientes, mucho menor a la carga pendiente de 662 expedientes que presenta el Juzgado Mixto de la referida provincia el cual presenta un menor CAP de 5 personas, razón por la cual se considera conveniente la redistribución de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de la Ley N° 30364 del Juzgado Mixto de la provincia de Tocache hacia el Juzgado de Familia de la referida provincia. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 113- 2024 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de febrero de 2024:Hasta el 30 de abril de 2024 Corte Superior de Justicia de Puno• Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao. Hasta el 31 de mayo de 2024Corte Superior de Justicia de Cusco• 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para la creación de un juzgado de familia permanente en la provincia de Utcubamba, sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Ofi cio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que propone la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2024, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por un periodo de cinco meses. b) Que, a partir del 1 de febrero de 2024, el Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, realice labor de itinerancia al distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, por el periodo de seis meses, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. c) Disponer que el Juzgado Mixto del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, redistribuya la carga pendiente en trámite de la especialidad civil que tenga proveniente del distrito de Urubamba al Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, lo cual deberá informase al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial dentro de los 30 días calendario. d) Disponer que el Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba redistribuya la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, que no encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024, lo cual deberá informase al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial dentro de los 30 días calendario. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; así como las fechas en las que se realizó dicha labor. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) La ampliación, a partir del 1 de febrero de 2024, de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por un periodo de tres meses, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes