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51 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que establece el Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueba los factores de reajuste tarifario, así como el valor de la alícuota aplicables a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2024-OS/CD Lima, 30 de enero de 2024 VISTOS: Los Informes N° 041-2024-GRT y N° 042-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica, en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, adicionalmente, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), en cuyo numeral 5.2 se señala que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaria; Que, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal de Inversiones el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, así como los demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables a la Concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 – 2026; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin a efectos de realizar su liquidación, conforme con las disposiciones del Procedimiento de Liquidación; Que, además, en el citado artículo 18 se establece que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, el cual se efectuará bajo la observancia del procedimiento de reajuste aprobado de acuerdo con el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Cabe indicar que para la presente evaluación resulta aplicable el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y en el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, mediante Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM publicada el 9 de setiembre de 2023, se dispuso, entre otros, la aplicación del Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, adicionalmente, con dicha resolución ministerial se dictaron disposiciones normativas para que el Ministerio de Energía y Minas pueda efectuar el proceso de evaluación respectivo y determinar si los usuarios de una zona geográ fi ca no incluida en los planos elaborados por el INEI, son bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción, a efectos de cubrir el vacío generado ante la falta de información de estrato socioeconómico o la existencia de información discordante entre lo señalado por los citados planos y la cartografía del Sistema de Información Geográ fi ca (GIS) del Concesionario; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin cumplir con la normativa señalada y, como resultado de la veri fi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Reajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a la TUD de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, considerando que el último monitoreo trimestral del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 198-2023-OS/CD, y que en dicha resolución se estableció el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2023 y el 6 de agosto de 2023, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción para el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2023 y el 6 de noviembre de 2023; Que, para efectos de la presente evaluación, el Factor de Ajuste Total (FAT) el cual es el resultado del Factor de Ajuste asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2) a que se re fi ere el Procedimiento de Reajuste, estarán vigentes entre el 1 y el 6 de febrero de 2024; toda vez que, a partir del 7 de febrero de 2024 entrará en vigencia un nuevo FAT, como consecuencia de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 – 2022 a que se re fi ere el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución (en adelante “Actualización del Plan Quinquenal”); Que, considerando que mediante Resolución N° 198-2023-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2023, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable entre el 1 y el 6 de febrero de