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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto emiten opinión favorable a efectos que se proceda a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye IGV por el servicio de Auditoría Externa-Periodo 2023, por el monto de S/ 49,843.00; para lo cual se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0049-2024, por el monto de S/ 49,843.00; corresponde expedir el acto resolutivo que apruebe la segunda transferencia fi nanciera para el pago de la retribución económica; De conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción y el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; Con el visto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República APROBAR la Segunda Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2024, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, por el importe de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), con fondos de la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2023. Artículo 2°.- Financiamiento DISPONER que lo preceptuado en los artículos precedentes, se atienden con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a lo establecido en el citado artículo. Artículo 4°.- Acciones Administrativas DISPONER que la O fi cina de Administración y Finanzas efectúa las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Publicación ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaría General efectuar la coordinación para la publicación de la presente resolución en el en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíqueseCESAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS Presidente EjecutivoSENCICO 2257274-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 4 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2024-OS/GRT Lima, 30 de enero de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27510 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes, umbral que posteriormente fue modi fi cado. Posteriormente, mediante la Ley N° 28307 se otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciados con el FOSE; Que, mediante la Ley N° 30319 se modi fi có el artículo 3 de la Ley N° 27510, así como los porcentajes de reducción tarifaria del FOSE. Consecuentemente, a fi n de aplicar los nuevos porcentajes de reducción tarifaria, se emitió la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM-DM, mediante la cual se fi jaron los factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE; Que, a través de la Ley N° 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, se amplió el rango de bene fi ciados porque se aumentó el umbral de consumo mensual hasta 140 kWh mes, se incorporó a los usuarios libres para el fi nanciamiento y se establecieron criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE. Cabe señalar que, según lo previsto en la Ley N° 31598, se dispuso la entrada en vigencia de la Ley N° 31429 para noviembre del año 2022; Que, posteriormente, con la Ley N° 31713, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del artículo 3-A de la Ley N° 27510, en el cual se establecen los criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad; Que, mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE; Que, mediante la Ley N° 31728 se modi fi có el artículo 3-A de la Ley N° 27510, y se estableció que “Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se aprueba el Reglamento de la presente disposición en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. En el Reglamento se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios”; así como se dispuso la derogación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31429; Que, con Resolución N° 195-2023-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2023 al 3 de febrero de 2024, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para